Así lo ha anunciado la abogada del exministro, Pilar Gómez Pavón, quien ha explicado que se encuentra redactando la impugnación de cara a interponerla este jueves en reforma -directamente ante el Juzgado-.
En concreto, mediante un auto dictado esta semana, el magistrado Florencio de Marcos Madruga estimó el recurso que interpuso la Fiscalía de Valladolid, disconforme con que Matas disfrutara ya del segundo grado penitenciario y que suponía que dejara la cárcel de Segovia en la que entró el pasado 28 de julio y pasara a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de este penal.
El juez revocó por tanto la concesión del tercer grado al estimar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho.
De hecho, según apunta el auto, «aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de «guante blanco»-, no hay reeducación del interno y sin haberse alcanzado ese fin de la pena , no tiene sentido la clasificación en tercer grado».
Es más, el juez constata que «no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena».
Factores
Instituciones Penitenciarias, departamento que dirige Angel Yuste, había progresado al reo al segundo grado en aplicación del artículo 31.1 de Reglamento Penitenciario, según el cual, el centro directivo «tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso».
La Secretaría General, en contra de la Junta de Tratamiento de la cárcel segoviana, que le clasificó en segundo grado, basaba la concesión del tercer grado en que Matas ya ha cumplido más de la tercera parte de sus nueve meses de condena por un delito de tráfico de influencias en el primer juicio del caso Palma Arena.
Otro de los factores que se habían considerado es la primariedad delictiva (que sólo está penado por esta causa), la escasa duración de la condena (nueve meses), la buena conducta observada en prisión, que se presentó voluntariamente en prisión para cumplir condena y la posibilidad de actividad laboral en el exterior.
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