«A pesar del respeto y del aprecio por el jugador, que es un
profesional ejemplar y formó parte en la conquista de la Copa
Confederaciones, en Alemania, la CBF no puede estar de acuerdo en
la petición de trasferencia en los términos en que esta siendo
solicitada por no atender a las exigencias de la ley», señala el
organismo en un comunicado.
La CBF señala que la acción de Robinho supone romper el contrato
que tiene con el Santos, del 30 de agosto de 2004 al 30 de enero de
2008, de manera unilateral, por lo que, según el artículo 33 de la
Ley Pelé, «la rescisión y el tránsfer deben estar precedidos del
pago de la cláusula penal estipulado en el contrato», que es de 50
millones de dólares, y no los 30 millones, que es la cantidad que
el Madrid abono correspondiente al 60 por ciento de la cifra, ya
que el otro 40 por ciento (20 millones) pertenecen al
futbolista.
La Confederación Brasileña destaca que la FIFA sólo admite la
rescisión de un jugador con el club al final del contrato o de
común acuerdo, algo que no se da en este caso. Así, según la CBF,
la FIFA no admite la rescisión de un contrato de manera unilateral
durante la disputa de una competición, lo que puede acarrear una
suspensión de cuatro meses para Robinho, así como una sanción para
su agente Wagner Ribeiro. Además, el organismo brasileño reitera
que «no ha recibido» deposito alguno de los 30 millones de dólares
en su sede.
El Real Madrid anunció el jueves el pagó del 60 por ciento de la
cláusula de rescisión de Robinho con el Santos y envió ayer a la
RFEF la documentación necesaria para solicitar el certificado de
transferencia del brasileño.
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