Toni Marí lamenta la actitud de Sanahuja y afirma que todo es legal.

El presidente del CB Puig d'en Valls, Toni Marí, afirmó en relación a las acusaciones vertidas ayer por el ex primer entrenador del primer equipo de baloncesto femenino, Vicenç Sanahuja que «lo de Sanahuja es una rabieta» y agregó que sus afirmaciones «son toda una serie de mentiras muy gordas». Marí además explicó que «cuando la junta directiva acordó pedir el aval bancario se realizó toda la documentación según lo estipulado por la Federación Española de baloncesto, se lo pasamos a un notario que lo certificó y un registrador de comercio que no vieron nada anormal».

El responsable del club agregó que «según los estatutos del club, iguales a los de cualquier asociación deportiva, no hace falta ninguna asamblea para respaldar este aval si el mismo no llega ni a un 10 por ciento del presupuesto global del club. Todo lo hemos hecho mejor imposible, precisamente por no quedar fuera de la nueva competición». El máximo responsable del PDV no especificó si el aval se fundamenta en el presente ejercicio, cuyo presupuesto debería estar aprobado por la asamblea de socios, o en el presupuesto orientativo previsto para el próximo año que la directiva estimó en unos 50 millones, para el primer equipo y para el resto de las secciones del club.

Marí, quien indicó que «Sanahuja es un gran técnico y no sé porque dice esto ahora, ya que para mi que iba a seguir vinculado al club como monitor de las Escuelas Municipales», señaló que «no es cierto que él cobrara la mitad que Javi Ferrer "entrenador que dimitió a finales del año pasado", si no que cobraba lo mismo».

No es precisa una asamblea, según los Estatutos
Los estatutos tipo para asociaciones privadas de que dispone la conselleria Esports prevé en el artículo 20, punto séptimo, correspondiente al capítulo III de órganos de representación, gestión y dirección, en concreto a la sección de la junta directiva, se indica que la directiva tiene entre sus atribuciones «asumir o cumplir los compromisos económicos que no excedan del 20% del presupuesto del club, por lo que no es necesaria la convocatoria de una asamblea extraordinaria». Estos mismos términos también se contienen en el artículo 60, punto 2, del Régimen Económico del club.