La decisión del Juzgado se produce después de que la Fiscalía haya emitido informe en el que no se opone a la propuesta de Instituciones Penitenciarias por considerar que se dan los requisitos legales para que el recluso, clasificado en segundo grado, disfrute de su primer permiso una vez cumplida una cuarta parte de su condena.
En su resolución, el magistrado explica que el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en relación con el artículo 154 del Reglamento, establece que «se podrán conceder, como preparación para la vida en libertad, permisos de salida de hasta siete días de duración con un máximo de treinta seis días por año a los internos de segundo grado».
Añade que la concesión de tal permiso «exige informe del Equipo Técnico y, en todo caso, que -el recluso- haya extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta».
El juez concluye que en el caso de Urdangarin «concurren todos los requisitos exigidos, por lo que procede autorizar el permiso con las condiciones que constan en la propuesta» formulada por la Junta de Tratamiento de la prisión.
Desde el pasado mes de septiembre Urdangarin, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Palma a cinco años y diez meses de cárcel, puede salir de la cárcel dos días a la semana con un tiempo máximo de ocho horas al día para realizar tareas de voluntariado, medida con la que se pretende evitar la desocialización que comporta la soledad del interno en el centro penitenciario.
El magistrado tiene pendiente resolver la solicitud del recluso para ampliar de dos a tres días estas salidas autorizadas.
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