El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó sentencia condenatoria para los tres acusados de matar a un hombre en septiembre de 2010 en un camino de Benimussa, en el término municipal de Sant Antoni, en Eivissa. Dos de los acusados, José Roig Palou y Luis Francisco Martins Abrantes, fueron condenados a 23 años de prisión como autores de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento; y el tercer acusado, que confesó los hechos, Francisco Alonso Alarcón, a cinco años y un día de prisión por ser cómplice de un delito de asesinato consumado. Penas que coinciden con las solicitadas por el fiscal.
Según la sentencia, los condenados deberán indemnizar a la madre de la víctima con la cantidad de 92.300 euros, más los intereses por mora que correspondan. En concreto, Roig y Martins responderán solidariamente a 68.250 euros; y Alonso deberá responder con 24.050 euros. Cabe decir que contra dicha sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de les Illes Balears (TSJB).
El Tribunal del Jurado emitió el pasado 11 de noviembre un veredicto de culpabilidad contra los tres acusados. A los dos primeros les consideró culpables de un delito de asesinato, mientras que al tercero le atribuyó complicidad en los hechos.
El juez consideró probado durante el juicio que los dos condenados como autores recibieron el encargo de matar a la víctima y que a su vez encargaron al tercero (cómplice) que lo localizara y lo condujera a un lugar boscoso de un camino de Benimussa a cambio de 10.000 euros.
Dos de los acusados dieron una paliza a la víctima que «no tuvo posibilidad de defenderse de forma mínimamente eficaz», le causaron varias heridas con un cuchillo, lo estrangularon con un lazo y lo tiraron por un torrente, aprovechando su superioridad numérica y valiéndose de que llevaban una pistola de fogueo y un arma blanca.
Según el juez, la declaración realizada por el cómplice del asesinato es «la prueba más consistente» del caso, por «la cantidad de detalles que ofreció», por su sinceridad y contundencia y porque ha quedado corroborada por varios elementos probatorios como el ADN hallado en un colilla que fue encontrada junto a la víctima y la descripción de la ropa que llevaba el agredido y el lugar del suceso.
Los acusados actuaron con alevosía y ensañamiento al matar a la víctima como refleja su superioridad numérica, los objetos que utilizaron, que le agredieron en una zona apartada sin riesgo para los atacantes y le produjeron lesiones que por su cantidad y naturaleza reflejan «el salvajismo del ataque», recoge la sentencia.
Sobre el cómplice confeso, el fallo judicial indica que era consciente de que los otros dos acusados querían quitarle la vida a la víctima y aún así le engañó para llevarle al lugar donde sería asesinado, diciéndole que había droga escondida.
El juez está de acuerdo con el jurado en que el cómplice tuvo más participación en los hechos de lo que él relata en su declaración y se pregunta en la sentencia qué hacía mientras los otros dos agredían a la víctima.
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