José Fernando Ortega, con su padre, en una imagen de archivo. | Efe

La juez de Instrucción número 5 de Sevilla ha procesado por cuatro delitos al hijo del extorero José Ortega Cano, José Fernando, quien ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza el pasado 14 de noviembre por su implicación en la agresión y posterior robo a un hombre junto a un club de alterne de Castilleja de la Cuesta llamado 'El Rey 2000'.

En este sentido, fuentes del caso han informado de que la juez ha dictado un auto en el que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado e imputa a José Fernando cuatro presuntos delitos de robo con violencia, hurto de uso de vehículo a motor, contra la seguridad del tráfico --por conducir sin carné-- e incendio, pues tras robar el coche a la víctima supuestamente lo quemó, además de una falta de lesiones.

En el auto, la instructora procesa por esos mismos delitos a los otros tres jóvenes encarcelados por estos hechos, mientras que a los dos imputados que se encuentran en libertad les atribuye, respectivamente, un delito de encubrimiento del robo con violencia --además de la falta de lesiones-- y un delito de incendio, tal y como adelanta este jueves 'Diario de Sevilla'.

Las fuentes consultadas han precisado que, en su resolución, la juez da un plazo de diez días a la Fiscalía, al abogado que ejerce la acusación particular y a las defensas para que presenten sus escritos de acusación o interesen el sobreseimiento de la causa.

De igual modo, la juez ha concedido un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la nueva petición de libertad planteada por la abogada del hijo de Ortega Cano.

Con el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, la juez da por concluida la investigación en torno a los hechos, que serán enjuiciados en los próximos meses por un juzgado de lo Penal de Sevilla.

El pasado 3 de diciembre, la juez ya rechazó la petición de libertad planteada por la abogada de José Fernando y de otros dos jóvenes que fueron detenidos junto a él, identificados como I.F.C. y F.S.C., ya que considera que «no se han registrado nuevas circunstancias que justifiquen» que pudieran salir en libertad, «sino más bien todo lo contrario».

A su juicio, la declaración judicial prestada por la víctima, J.J.V., «ha contribuido a esclarecer la secuencia, naturaleza y gravedad de los hechos y la participación de cada uno de los imputados en los mismos», imputados «cuya identificación se considera perfectamente establecida al día de hoy sobre la base de los reconocimientos en rueda realizados» tanto por la víctima como por un testigo.

«DESPROPORCIÓN DE FUERZAS»

La juez considera que hay «suficientes» indicios de que tanto el hijo del extorero como los otros dos jóvenes inicialmente encarcelados «actuaron en todo momento asumiendo y compartiendo el dolo específico de menoscabar la integridad física» de la víctima «y de apoderarse de sus pertenencias», empleando para ello «la violencia necesaria para reducirlo e impedir cualquier reacción defensiva o evasiva» por parte de éste.

Así, expone que la imputación a los tres jóvenes de un delito de robo con violencia «está suficientemente justificada, resultando igualmente indiciada la concurrencia agravante» de abuso de superioridad «teniendo en cuenta la desproporción de fuerzas entre víctima y atacantes».

En segundo lugar, la juez dice que ninguno de los tres recurrentes «acredita arraigo suficiente», pues «el mero empadronamiento» en el domicilio familiar de los padres «no implica la existencia de responsabilidades familiares o laborales que supongan un verdadero vínculo de sujeción personal, sino, más bien, todo lo contrario».

En el caso de José Fernando, añade, «llama la atención» el hecho de que el certificado de empadronamiento que se aporta «corresponde a la localidad de Alcobendas (Madrid), y no coincide con el lugar de domicilio facilitado por el mismo ante la Guardia Civil, de manera espontánea, con ocasión de su detención, siendo éste último en la localidad de Arcos de la Frontera», municipio «donde reside desde hace algún tiempo, sin que se haya formalizado su empadronamiento, lo que consolida la idea de su falta de arraigo».

«BRUTALIDAD» DEL ATAQUE

«En conclusión, ninguno de los tres imputados acredita asumir responsabilidades personales, familiares ni laborales, y tampoco responsabilidades académicas», pues, en el caso del hijo de Ortega Cano, el contrato de matrícula y compra de un curso en el Centro de Estudios CEAC en el mes de septiembre de 2010 o la «escueta» certificación del Instituto Agora de Alcobendas en relación con la matrícula del alumno en el curso 2009-2010 «no acredita que venga dedicándose desde entonces a sus estudios, ni siquiera que haya asumido un compromiso académico serio».

En tercer lugar, la juez considera que el riesgo y puesta en peligro de los bienes jurídicos de la víctima «es muy alto» en este caso, lo que se deduce «de la brutalidad y virulencia del ataque a la víctima por parte de los tres imputados --acompañados por otro--», respondiendo «tan violenta reacción, según alguno de ellos, a una venganza por la trifulca acontecida momentos antes a la salida del club».

«Si el derramamiento de una bebida sobre uno de los imputados y la consecuente discusión justifica, según ellos, semejante reacción, *qué se puede esperar ahora que la denuncia y las declaraciones de la víctima, además de otros indicios, les obliga a afrontar un procedimiento penal por presunto delito de robo con violencia, entre otros, con todas sus consecuencias jurídicas, entre ellas la posibilidad de una pena de hasta cinco años de prisión?».

«ALARMA SOCIAL»

Igualmente, «debe considerarse, ante lo injustificado de la reacción violenta de los imputados y la gratuidad de la violencia empleada, la existencia de un factor de alarma social y riesgo en abstracto de que hechos semejantes pudieran repetirse en situaciones parecidas y respecto a otras víctimas», ya que hay que tener en cuenta que a dos de los tres encarcelados «les constan antecedentes policiales por presuntas agresiones y amenazas que, aunque no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de acreditar o presuponer su participación en los hechos imputados, sí cuestionan su conducta social y deben ser considerados a la hora de valorar el riesgo de reiteración».