Una historia electoral real. El afectado, cuatro días antes de los comicios de hoy, es notificado de que debe ser el presidente titular de una mesa electoral en el municipio de Vila. Un agente de la Policía Local de Eivissa se presenta en su casa y le entrega el regalo. El policía pone cara de póker cuando se le pregunta que cómo es posible que este aviso se cumplimente con tan poco tiempo de antelación.
Primer movimiento. El afectado se percata de que ese domingo le toca trabajar, aparte de que no le hace ninguna gracia cumplir con su «ineludible deber cívico», según reza el manual que se le ha entregado con la notificación. Acude a la Junta Electoral de Zona y presenta un recurso en el que se advierte de que su empresa considera «imprescindible» su ausencia este domingo.
Expediente 238. Agua, como en el juego de los barcos. Un total de 238 ciudadanos han intentado, como él antes, salir al paso de su «ineludible deber cívico». Casi todos se han encontrado con que su recurso ha sido desestimado. En la decisión se deja claro que ésta no es susceptible de recurso administrativo electoral y que sólo cabe acudir a la vía contencioso administrativa, juzgado del que, por cierto, carece Eivissa. «¿ Y a qué juzgado me tengo que dirigir?. «No sabemos, llame mañana a Palma».
Siete llamadas contra el muro. Amanece en Eivissa. El ciudadano al que le ha tocado su «ineludible deber cívico» de presidencia en una mesa en la fiesta de la Democracia coge el teléfono. Obtiene el numero del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma. Le dicen que ellos no sabe nada y que llame al Decanato Civil. Comienza el baile de teléfonos y llamadas: Decanato Penal, Junta de Zona de Palma, Sección Cuarta Audiencia Provincial y Junta Provincial. Total, cinco llamadas más. Agua. Nadie aclara nada y además en el último sitio se le conmina a que acuda a las Páginas Amarillas. (¿?)
El paseo. El afectado decide desplazarse de nuevo a la Junta Electoral de Eivissa (calle Madrid). Un funcionario le explica que sigue sin saberse nada pero tiene la amabilidad de llamar a la Junta Provincial. Más de lo mismo: «y que se busque un abogado». «¿Y que hubiera pasado si los 237 anteriores vienen con la misma pregunta sobre a quién recurrir?»
El último cartucho
Se arma de valor y vuelve a llamar al Decanato Civil. Tras varios pases de teléfono, una funcionaria le «abre los ojos» y le dice que el recurso debe ser presentado en forma pero no hay garantías de que la decisión esté adoptada antes del domingo. Añade que si no tiene abogado (de pago) puede ir a la delegación de este colegio profesional en Evissa. La asistencia es gratuita, pero no puede aclarar si el resto tiene recargo. También desconoce si el recurso le exonera de su «ineludible deber cívico». Conclusión: recurso imposible.
El final
Hoy será un apasionante día para él (y para su familia también, que no le verá el pelo hasta las diez de la noche). No ha tenido el derecho real de recurso pero si no está a las ocho de la mañana en su colegio electoral se le abrirá un expediente que puede concluir con una pena de tres meses a un año de cárcel. Al cerrar su mesa, ejercerá, al menos, su «ineludible deber cívico» de, como ha hecho en todas las elecciones, no votar.
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