Un residente en Eivissa de 39 años ha sido condenado a seis meses de cárcel por amenazar de muerte a su mujer y, a la vez, ha sido absuelto de los delitos de maltrato habitual y de un agresión a su madre, en cuyo domicilio se refugió con su hijo la afectada.
La juez que ha dictado esta sentencia, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, aprecia la atenuante analógica de dilaciones indebidas en el proceso ya que los hechos se remontan a cuatro años.
El acusado afirmó durante toda la causa que no recordaba los hechos que se le imputaban en un momento, según el, especialmente difícil por estar produciéndose su ruptura matrimonial.
'Memoria selectiva'
Al respecto, la juez, que también reconoce el especial estado de deterioro al que había llegado la relación, atribuye al acusado una «memoria selectiva» ya que, sin embargo, sí dijo acordarse perfectamente de que un par de días antes de los hechos que se denuncian, «la mujer le propinó una patada en los testículos y se marchó con el niño a casa de los padres del acusado».
La sentencia considera como probadas las amenazas vertidas contra la afectada pero falla absolviendo al acusado del delito de agresión a su madre porque nadie ratificó la denuncia y, a su vez, hace lo mismo en los cargos de maltrato habitual porque éstos no fueron concretados en la vista oral.
El incidente que le ha costado al sospechoso la pena de seis meses de cárcel tuvo lugar el 18 de junio de 2006. La mujer recibió en su teléfono los siguientes mensajes de texto: «Zorra, tú eres la que me pone agresivo»; me pongo más agresivo porque tú no me haces caso nunca» y «mira sufro ni la mitad que a tu lado porque te escucho y oigo a la subnormal de mi madre».
Mensajes con el mismo contenido volvieron a repetirse nueve días después, pero en esta ocasión llamando al teléfono de casa de sus padres: «¿Cuándo te vas a ir, zorra? Te vas para no volver. No quiero que vuelvas que te mato».
La juez también establece en su resolución que el acusado no podrá acercarse a menos de una distancia de cien metros ni contactar con la perjudicada durante un año y medio.
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