El accidente mortal tuvo lugar en este lugar de la carretera de Cala Llonga en la noche del pasado 15 de junio.

Dos años de cárcel sustituidos por la expulsión del territorio nacional durante una década. Ésta ha sido la decisión de la juez Martina Rodríguez en el caso del inmigrante ilegal de Marruecos que tenía que haber sido desterrado hace tres años y que el pasado 15 de junio, conduciendo un BMW sin seguro, a alta velocidad y sin respetar ninguna de las señalizaciones que exigía la vía, mató a un motorista de 17 años en la carretera de Cala Llonga. El acusado, además, fue detenido un día después porque salió huyendo a la carrera campo a través dejando atrás el cadáver de la víctima.

El fiscal, al respecto, había pedido que el acusado cumpliera íntegramente una condena de tres años de prisión en un centro penitenciario español y luego se procediera a su expulsión. La acusación particular, que solicitó seis años de condena, también requirió que no se ejecutara la expulsión hasta que se hiciera efectiva la pena fijada. El sospechoso dijo que huyó por temor a ser linchado sin saber que el motorista había fallecido.

La magistrada, sin embargo, considera que no se pueden hacer excepciones en este caso porque, a su juicio, supondría una contraposición con respecto a al menos otros tres accidentes de tráfico similares vistos en su jurisdicción en el que el ministerio público no requirió el cumplimiento de la pena como tal. A ello también añade que el hecho de que el acusado sea extranjero no puede conllevar una discriminación al no permitirle la aplicación de beneficios recogidos explícitamente por la legislación española, que establece que las penas privativas de libertad inferiores a seis años sean sustituidas, salvo excepciones puntuales, por la expulsión.

La juez Rodríguez también ha previsto en su sentencia, según la información recogida por este periódico, que en caso de no poder concretarse la citada expulsión se tenga en cuenta todo el tiempo que el acusado lleva preso para poder descontarlo de su condena.

La sentencia establece así que dicha persona cometió un homicidio por imprudencia pero le exonera de omisión de socorro porque, siguiendo lo planteado por el fiscal, técnicamente era imposible que cometiera este último delito porque la víctima falleció en el acto. La acusación por último este delito elevaba la pena solicitada por la acusación particular a seis años de cárcel (cuatro por homicidio y dos por omisión del deber de socorro).

Negligencias

En la sentencia se califica de «esclarecedor magnífico» el informe de la Guardia Civil de Tráfico en el que se resuelve que el acusado temerariamente, a velocidad inadecuada en un tramo sin buena visibilidad limitado a 50 km/h y marcado por una línea continua, invadió el carril contrario. Todo ello lejos de la versión del conductor, en la que echaba la culpa a la víctima por «saltarse un stop», situación que el guardia civil que declaró en la vista argumentó como «imposible». Para la juez, tras este informe, es claro que el acusado, que ni siquiera frenó, se «tragó al ciclomotor» del fallecido.