La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a quince años y un
día de prisión y a una indemnización de dieciocho millones de
pesetas a María Dolores Vázquez, tras el veredicto del jurado
emitido el pasado miércoles, que la consideraba culpable del
asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof. La sentencia,
leída ayer por el magistrado que presidió el juicio, Fernando
González Zubieta, considera como hechos probados que la acusada
comenzó en 1982 una relación afectiva con la madre de la víctima,
Alicia Hornos, que dio lugar a una convivencia que se prolongó
durante unos diez años.
Al llegar Rocío a la adolescencia, se inició en ella «un
sentimiento de animadversión» hacia Dolores Vázquez «a causa de los
castigos que recibía de ella» y al «rechazo» a la relación con su
madre. Vázquez, «movida» por este «odio» a Rocío, a quien «culpaba
de haber provocado la ruptura sentimental» con su madre, «salió a
pasear el 9 de octubre de 1999 por los alrededores de su casa
provista de un arma blanca», «se encontró con Rocío Wanninkhof» y
entre ambas se suscitó «una discusión».
Esta disputa «acaloró extremadamente a Dolores», quien «dirigió
un primer golpe a Rocío que le produjo una hemorragia» y «aprovechó
el estado de sorpresa e indefensión» de la joven para darle «una
puñalada en el pecho». «Al sentirse herida de gravedad», Rocío
«emprendió la huida dejando un gran reguero de sangre» y «cayó
exhausta al suelo boca abajo», momento en el que recibió «ocho
puñaladas en la espalda que le provocaron la muerte», señala la
sentencia. Más tarde, trasladó en un vehículo «no identificado» el
cadáver hacia «su domicilio, donde lo mantuvo breves días», y,
posteriormente, «sola o en unión de persona o personas no
determinadas», llevó el cuerpo hasta el club de tenis «Altos del
Rodeo», en Marbella.
El magistrado considera que la acusada «se aprovechó del factor
sorpresa y de la indefensión de la víctima», así como que Vázquez
le dio una puñalada en el pecho «con intención evidente de
producirle la muerte», y después ocho puñaladas en la espalda «que
evidencian claramente la intención de asegurar la muerte». La
sentencia ha tenido en cuenta «la circunstancia de alevosía» al
imponer la citada pena, así como «las circunstancias subjetivas de
la acusada, la actitud de la misma, la absoluta carencia de
antecedentes penales y el hecho de que dos de los nueve votos (del
jurado) fueran de inculpabilidad».
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