María Dolores Vázquez ha sido considerada culpable tras el juicio celebrado en Málago.

EFE-MALAGA La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a quince años y un día de prisión y a una indemnización de dieciocho millones de pesetas a María Dolores Vázquez, tras el veredicto del jurado emitido el pasado miércoles, que la consideraba culpable del asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof. La sentencia, leída ayer por el magistrado que presidió el juicio, Fernando González Zubieta, considera como hechos probados que la acusada comenzó en 1982 una relación afectiva con la madre de la víctima, Alicia Hornos, que dio lugar a una convivencia que se prolongó durante unos diez años.

Al llegar Rocío a la adolescencia, se inició en ella «un sentimiento de animadversión» hacia Dolores Vázquez «a causa de los castigos que recibía de ella» y al «rechazo» a la relación con su madre. Vázquez, «movida» por este «odio» a Rocío, a quien «culpaba de haber provocado la ruptura sentimental» con su madre, «salió a pasear el 9 de octubre de 1999 por los alrededores de su casa provista de un arma blanca», «se encontró con Rocío Wanninkhof» y entre ambas se suscitó «una discusión».

Esta disputa «acaloró extremadamente a Dolores», quien «dirigió un primer golpe a Rocío que le produjo una hemorragia» y «aprovechó el estado de sorpresa e indefensión» de la joven para darle «una puñalada en el pecho». «Al sentirse herida de gravedad», Rocío «emprendió la huida dejando un gran reguero de sangre» y «cayó exhausta al suelo boca abajo», momento en el que recibió «ocho puñaladas en la espalda que le provocaron la muerte», señala la sentencia. Más tarde, trasladó en un vehículo «no identificado» el cadáver hacia «su domicilio, donde lo mantuvo breves días», y, posteriormente, «sola o en unión de persona o personas no determinadas», llevó el cuerpo hasta el club de tenis «Altos del Rodeo», en Marbella.

El magistrado considera que la acusada «se aprovechó del factor sorpresa y de la indefensión de la víctima», así como que Vázquez le dio una puñalada en el pecho «con intención evidente de producirle la muerte», y después ocho puñaladas en la espalda «que evidencian claramente la intención de asegurar la muerte». La sentencia ha tenido en cuenta «la circunstancia de alevosía» al imponer la citada pena, así como «las circunstancias subjetivas de la acusada, la actitud de la misma, la absoluta carencia de antecedentes penales y el hecho de que dos de los nueve votos (del jurado) fueran de inculpabilidad».