Mapa con la zonificación del puerto de Ibiza.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ordenanza portuaria aprobada por el Consejo de Administración de Autoritat Portuària de Balears (APB), en la que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de Ibiza.

El documento recoge las normas para la navegación y seguridad marítima que deben respetar los buques y embarcaciones en el puerto de la isla, en concreto en la Zona I que incluye la Dársena del Botafoc y la Dársena Interior.

La velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena del Botafoc se establece en 8 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso; mientras que la velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena Interior se establece en 6 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso.

Además, el documento informa que los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.