Ambas partes, comprador y vendedor, supieron de esa condición cuando el notario pidió una nota simple registral. Entonces descubrieron que el inmueble había sido una promoción pública llevada a cabo en 1973 y que, durante cincuenta años, mantenía una serie de condiciones a sus propietarios. La más imperiosa es la obligación de que sea vivienda habitual y de residencia permanente. Requería que se informara al Ibavi de su uso y un incumplimiento podría acarrear sanciones de hasta 90.000 euros.
Con esa nueva información la compradora se echó para atrás y renunció a formalizar la operación. El vendedor, por su parte, la tuvo por desistida pero se negó a devolverle el contrato de arras. El asunto terminó en un pleito y un juzgado de Primera Instancia de Palma dio la razón al vendedor y consideró que, pese a que se desconocía ese dato, había un acuerdo tácito.
La Audiencia Provincial revoca esa resolución y obliga al vendedor a devolver la fianza. Entiende que lo determinante para la compradora no fue que se tratara de una vivienda protegida sino «el conjunto de estipulaciones a que obligaba la administración que se establecieran en el contrato». Añade que «lo único de lo que podía estar segura la compradora era de que el precio acordado no era excesivo, al estar liberalizado, pero no de la libertad en cuanto a su derecho de uso y de libre disposición una vez que ella fuera propietaria».
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