La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el Govern contra la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica, que aprobó en 2019 el pliego de bases para la adjudicación, mediante concurso público, de la gestión del embarcadero y dos áreas de fondeo de la isla de Tagomago.
Según la sentencia, adelantada por Diario de Ibiza, la Audiencia no discute que las CCAA gestionen espacios declarados LIC, ZEPA y ZEC de la Red Natura 2000, como es el caso de este islote, pero esta gestión «no se extiende al dominio público marítimo terrestre, cuya concesión para ocupación corresponde al Estado».
Por tanto, entienden que la competencia no puede atribuirse a la parte recurrente --el Govern-- y proceden a la nulidad de pleno derecho planteada.
En su demanda, el Ejecutivo autonómico defiende que tanto el embarcadero como las áreas de fondeo están en un espacio de la Red Natura 2000 de competencia autonómica, ya que cuenta con el reconocimiento de continuidad ecológica. Por tanto, argumentaron que el pantalán y las dos áreas de fondeo de Tagomago, objeto de la concesión, están incluidos en el espacio protegido Red Natura 2000 y, además, es un LIC y ZEPA, y ZEC.
También reivindicaron que la actividad humana que supondría la instalación de puntos de amarre y la utilización del pantalán implicarían un riesgo elevado para la destrucción o deterioro del hábitat de la especie 'Puffinis Mauretanicus', declarada en peligro de extinción.
Asimismo, sostuvieron que es un islote cuya gestión corresponde a la Comunidad y la zona que rodea la isla también merece protección dentro del espacio natural protegido. En este sentido, insistieron en el reconocimiento de su continuidad ecológica, que implica que el órgano competente para la gestión del espacio es la Comunidad al entender que la zona protegida es un islote y una zona marina que rodea esa isla y, por tanto, ambas son inseparables en su condición de espacio natural.
Por otro lado, el Govern se basó en la realización de actuaciones en la isla que motivaron la iniciación de un expediente de afectación a Red Natura 2000, donde se dejó constancia de que se trababa de «acciones que afectaban de manera negativa a los hábitats y especies del lugar».
Por su parte, el Gobierno central argumentó la inadecuación del procedimiento al entender que subyace un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad, y que este procedimiento no es adecuado para plantear el conflicto de competencias.
También la codemandada Isla de Tagomago SA planteó la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida de objeto, y expuso que el concurso quedó desierto en mayo de 2021 por falta de presentación de ofertas.
Finalmente, la Audiencia ha fallado en la inadmisión del recurso, presentado por el Govern, declarando la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto procesal. Cabe destacar que, ahora, existe un plazo de 30 días para presentar un recurso de casación sobre dicha sentencia.
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