Se consideran infracciones graves, con multas que oscilan entre los 1001 euros y los 10.000, circular por la red viaria de Ibiza contraviniendo las limitaciones de carácter temporal establecidas por la máxima institución; manipular o falsear la acreditación o el distintivo que permite la circulación de vehículos; comercializar vehículos de alquiler sin adecuarse a las limitaciones establecidas; obstaculizar o dificultar injustificadamente la actividad inspectora de la Administración y haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa más de dos veces por alguna infracción leve.
Finalmente, la propuesta legislativa aprobada por el Consell, y que será remitida al Govern balear para iniciar el proceso negociador, determina sanciones de 10.001 euros a 30.000 para las infracciones muy graves. En este caso sólo tendría esta categoría la comisión en el plazo de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Para las infracciones graves y muy graves se podría sumar a la sanción económica la inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un período no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses.
El texto remitido al Govern balear por el Consell prohíbe la llegada a Ibiza de todo tipo de vehículos de motor, así como la circulación de estos vehículos por la red viaria en el período del año que determine el pleno del Consell, a efecto de ordenar los flujos turísticos.
Quedan exentos de esta prohibición las personas físicas y jurídicas con residencia en Ibiza, menos los de flotas de vehículos de alquiler que no estén autorizados. También estarán exentos los vehículos que sean propiedad de personas físicas que, sin residir en la isla, son propietarios de una vivienda en la isla. En este caso sólo se permitirá un vehículo por propietario.
También podrán entrar en Ibiza los vehículos de personas residentes en Mallorca o Menorca que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a la isla por razones laborales. También los vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, siempre que estén debidamente acreditados.
Tampoco se prohibirá la entrada a los vehículos oficiales y de servicio público, entre los que se incluyen los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias, vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis y de recogida de residuos y limpieza pública.
Podrán acceder a la isla a su vez los vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como los de distribución comercial, tractores, excavadoras y similares. Todos los vehículos a los que se le permita la circulación por la isla de Ibiza en el período de limitación que se establece tienen que llevar obligatoriamente, en lugar visible, la acreditación expedida por el Consell con el abono previo, en caso de que sea necesario, de la tasa correspondiente. Se prevé también la instalación de sistemas automatizados de lectura de matrículas.
Corresponderá al Consell establecer y, si es el caso, distribuir el distintivo o elemento gráfico que permita identificar los vehículos con acreditación para circular, como también el control del cumplimiento de esta obligación.
Asimismo, la máxima institución de Ibiza se arroga la posibilidad de, en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, aprobar un reglamento propio que desarrolle las previsiones contenidas en el texto legislativo. Además, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley el Consell procederá a iniciar la tramitación para la aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Ibiza de los vehículos a motor.
Además, con la finalidad de evitar la proliferación de vehículos a motor estacionados en determinados lugares por largos períodos de tiempo «y que son empleados, en la práctica, para la acampada y pernocta», se prohíbe el estacionamiento prolongado de vehículos a motor en suelo rústico «que no sean los aparcamientos públicos de uso público existentes y especialmente habilitados a este efecto. La propuesta de ley considera estacionamiento prolongado permanecer en la misma ubicación más de tres días.
30 comentarios
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Los coches de extranjeros residentes en Ibiza, con matrículas que no pagan los impuestos aquí, tendrían los días contados. ¿ Cuando, en esta vida ?
Los delincuentes varios, taxis pirata, y un largo etc. suelen estar en contra de estos grandes avances. Las autoridades policiales en sus investigaciones podrían pedir información sobre los movimientos de algunas matrículas...😱
El control de vehículos se suele hacer con un software de gestión con cámaras en puntos estratégicos de la isla. Los coches que no pagan el impuesto de circulación en Ibiza, sean de residentes o no, tendrán que pedir autorización para los días que quieran circular y pagar el canon como si fueran turistas. Los coches de extranjeros residentes en Ibiza, con matrículas que no pagan los impuestos aquí, tendrían los días contados.
GatobardoTardaba en salir el comodín de la ecología. Esto es una norma que nos autoimponemos sabiendo que: - Sin transporte público eficiente esto va a ser un desastre. - las matrículas extranjeras se van a pasar esta ley por el forro. Como está pasando en Barcelona en la que las restricciones para acceder a la ciudad, nadie las dado que en porcentaje son muy pocas y no tienen los medios. - Esto es una medida electoralista que difícilmente se va a llevar a cabo de manera satisfactoria. Bueno, eso sí un poco más de burocracia. Con suerte alguno de aquí consigue plaza para algún familiar.
OpinadorLibre circulación a las personas, por lo tanto ahi no hay restricciones, la constitución no dice nada de los vehiculos, que son los que no podrán circular o ya veremos como queda al final
Es una norma europea que vale en toda la U.E. Un vehículo de motor tiene que ser matriculado en algún lugar del domicilio del titular. La importación temporal ( sea que sea el motivo) es autorizada para 3 meses, prolongable hasta 6 meses. Para la importación temporal no se distingue entre residentes o no-residentes en el país destino. En tiempos pasados todo esto era mucho más complicado. Cualquier interesado lo puede leer en la normativa correspondiente. Lo he mencionado solamente para mostrar la cantidad de casos a respectar. Tengo muchas dudas en la legalidad del proyecto. Ahora bien, me pregunto, como quieren controlar un proyecto tan ambicioso si no pueden solucionar el hecho de la no-matriculación de montones de vehículos extranjeros. Vehiculos visibles cada día, no escondidos. En cualquier lugar donde hay propiedad extranjera en casi todos los garajes se encuentra un coche con matricula extranjera de coches que no han salido de la isla durante decadas. Es un problema también en caso de siniestro. P.E. un coche alemán que no tiene el ITV en regla pierde automáticamente en su país la validez del permiso de circulación. ( lo suizos también) . Con la perdida del permiso de circulación automáticamente caduca la validez del seguro obligatorio. O sea, cuando te bollasen el coche, el seguro no pagará.
En este país hay libre circulación por nuestro territorio. Si una persona entra en un barco o le dejan sitio en el barco y llega a Ibiza no se le puede multar. Y quieren limitar visistas de un día a Formentera. Yo como Español tengo derecho a ir donde quiera y cuando quiera.
NunusNo señor, la ley es clara, tiene usted un automóvil en situación NO legal y atento, además NO pertenece a la CEE.
" Nunus"solo hay que diferenciar, extranjero residente con vehículo con matrícula extranjera, y extranjero NO residente con matrícula extranjera,,si tu caso es el primero,,pues ya sabes, míratelo pues luego vienen los disgustos..
perfeccionen lo que proceda pero apliquenlo, tambien me sumo a limitacion de piscinas y consume de agua para sembrar las montañas de cesped.graciass