Los hechos sucedieron el 7 de diciembre de 2017. La sentencia explica que los residentes estaban alojados en diferentes plantas según su grado de discapacidad, diferenciadas por colores.
En el caso del fallecido, estaba distinguido con el color amarillo, lo que determinaba que cada tres meses se revisaba su situación personal y, en el último diagnóstico que se le realizó, en octubre de ese año, se le determinó una demencia moderada, lo que implicó que se le considerara como pseudo-independiente.
El día del incidente, después de cenar, un celador acompañó al hombre al ascensor y pulsó el botón de su piso, subiendo el anciano solo, como hacía siempre, para dirigirse a su habitación.
Sin embargo, cuando llegó a su planta se desorientó y, en vez de ir a su habitación, tomó la dirección contraria, donde había una puerta de emergencia que contaba con un sistema de seguridad que impedía su apertura si no se pulsaba un botón.
Con todo, ese día estaba abierta y el hombre, en silla de ruedas, se precipitó por las escaleras que seguían esta puerta, falleciendo a consecuencia de la caída.
Cabe destacar que uno de los residentes de los apartamentos privados accedía cada día por esa puerta para pasar a la zona de rehabilitación del centro y que, su cuidadora particular, ajena a cualquier relación laboral con la residencia, desencajó los pestillos, anulando el cierre automático, para que éste pudiera pasar.
El Juzgado de lo Penal de Ibiza absolvió al director del centro del delito de homicidio imprudente y sobre esta absolución se presentó un recurso de apelación, pidiendo la nulidad del juicio y de la sentencia por incurrir en errores de hecho e infracción de ley al considerar acreditada la responsabilidad del acusado.
Este recurso fue desestimado al entender que no está acreditado que el procesado cometiera una actuación imprudente, ya que el residente fallecido estaba calificado como pseudo-independiente y podía realizar determinadas actividades, como la de subir solo en ascensor.
Además, aunque es cierto que la puerta de emergencia tenía que estar cerrada, contemplan que esta circunstancia fue responsabilidad de la cuidadora --no empleada de la residencia-- de un usuario de los apartamentos privados, que decidió por cuenta propia desencajar los pestillos para que éste pudiera acceder al recinto.
Así, la Audiencia desestima también este recurso y confirma la absolución al director del citado centro.
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