El Ayuntamiento de Eivissa explica, a través de su alcalde Rafa Ruiz, que en la elaboración del segundo plan de infancia y adolescencia del Consistorio «se ha cumplido en todo momento con la normativa vigente en materia de contratación y con los principios de actuación de las Administraciones Públicas reguladas en el artículo 103.1 de la Constitución Española». En este sentido, la aptitud y requisitos para ser adjudicatario del contrato del servicio de evaluación del segundo plan municipal de infancia y adolescencia vienen establecidos en los artículos 71, 76.2,85,86,90.1 a), 92 y 140 de la ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 del 8 de noviembre), así como las cláusulas 5 y 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato (expediente número 14495/2021) y en la letra F3) del cuadro de características del contrato. Así, el Ayuntamiento de Eivissa a través de su alcalde precisan que «la adjudicación y el inicio del servicio público es acorde a Derecho».
«La efectiva disposición de una persona con titulación de educador social para la ejecución del contrato no es un requisito previo a la contratación de la empresa adjudicataria sino que es un requisito que la adjudicataria deberá acreditar antes del inicio de la ejecución del contrato. La mesa de contratación del 29 de octubre de 2021 proponía la adjudicación del contrato a Nascor Formación S.L. «ya que la misma cumplía con la aptitud y solvencia exigidos en los pliegos para contratar y, además, recordaba a la empresa que la documentación de la plantilla a adscribir a la ejecución del contrato la debía aportar a más tardar antes de iniciar los trabajos y dentro del plazo máximo para firmar el acta de inicio».
El acta de inicio se firmó el 13 de diciembre de 2021, «habiéndose comprobado con anterioridad a dicho inicio la documentación académica y de formación de la educadora social, la señora CVC, inicialmente adscrita al contrato por parte de la empresa adjudicataria». En este sentido, Vila reitera que la empresa «acreditó que disponía de un educador social antes del inicio de los trabajos, tal y como se establecía en los pliegos».
Vila prosigue explicando que una cosa es la «solvencia técnica» y otra la «solvencia técnica específica de la plantilla a adscribir a la ejecución del servicio, una vez se formalizase el contrato y del momento de acreditación en cada caso. En este contrato, el pliego exigía que la empresa acreditara su solvencia técnica a través de la experiencia empresarial de servicios prestados, no a través de titulaciones ni formación académica u oficial del personal futuro a adscribir». Así, conforma a jurisprudencia del Supremo y según establece el artículo 76.2 de la ley 9/2017, «la empresa presentó una declaración responsable sobre el compromiso de adscribir el personal suficiente exigido en los pliegos para la futura plantilla a adscribir en la ejecución del contrato». En otras palabras, en el proceso de licitación la empresa «no ha de presentar CV, ni títulos académicos mínimos exigidos en pliegos para la futura plantilla» ya que, según explican, «no es posible obligar al empresario licitador disponer en alta en plantilla a ningún medio personal hasta que no sea contratista y se inicie el servicio, previa firma de acta de inicio».
La sustitución
Antes del inicio de la ejecución del contrato, tal y como se establecía en los pliegos, Nascor presentó la documentación académica y formativa en educación social de la señora CVC. Por otra parte, sigue explicando Vila, la letra F5) del cuadro de características del contrato dice que la sustitución del personal adscrito por bajas, vacaciones y otras causas serán comunicados al responsable del contrato y la persona sustituta deberá tener una titulación válida y formación o experiencia en su caso valorado en la oferta. En julio de 2022, Nascor comunicó a Vila la sustitución de la educadora social inicialmente adscrita al contrato por otra educadora social, Azahara Peña. En la documentación aportada por Nascor en el momento de comunicar el cambio de educadora social adscrito al contrato consta que la señora Azahara Peña dispone del título académico en educación social desde marzo de 2022 y no desde septiembre de 2022.
6 comentarios
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,,,me pregunto,,y si tan seguros están,, por qué no denuncian a este medio ante el Juzgado , para que por Orden Judicial les obliguen retractarse públicamente ???
Este alcalde no dimite ni aunque se le pille totalmente , esto ya no es suposición esto es una Estafa a todos los ciudadanos . Porque nadie pide su dimisión ? Porque es humilde y no de clase alta ? Creo ahora pego un bien empujón a su economía
Y porque de paso este pedazo sinvergüenza de Sr. Alcalde, profundizando en las casualidades y en que nadie sabía nada, no explica la relación existente entre el Sr. Molina y la Srta Azahara Peña?? Que Ibiza es un pequeño pueblo donde todo se ve y todo se sabe Sr. Alcalde y cia.
Total que es legal adjudicar un contrato a empresa afín, domiciliada en hotel afin y con administradores afines y todo eso sin ponerse coloraos.
Sir ruiz dimisión inmediata y deja ya de escíndeme la cabeza porque es para lo único que te sirve