Los responsables de las viviendas se enfrentarán a sanciones por un importe que oscilará entre el 25% y el 50% del presupuesto de ejecución material, lo que en dos de las viviendas en cuestión podría suponer sanciones por un importe de hasta 350.000 € para cada uno de los responsables de las infracciones cometidas.
El departamento de Infracciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en su sección de disciplina urbanística, realiza visitas de oficio a las obras de nueva realización y reformas, pero también ejecutan inspecciones cuando median denuncias de particulares realizadas con registro de entrada.
Denuncias de vecinos
Desde finales de junio, se han realizado varias denuncias por particulares referentes a diferentes viviendas situadas en el Barrio de Can Ramon, en es Cap Martinet y en la Urbanización Can Furnet. En todos los casos se apuntaba a las molestias constantes por ruidos por parte de los ocupantes de las viviendas. Si bien dichas molestias no han podido ser constatadas en el momento de la visita, sí que se observó que las varias viviendas estaban siendo habitadas sin contar con los permisos básicos necesarios, como el certificado de final de obra y licencia de primera ocupación.
En todos los casos se trató de realizar una inspección en las viviendas, pero sus ocupantes no facilitaron el paso a las mismas por parte de los técnicos municipales, una obstaculización de la actividad inspectora municipal que se tendrá en cuenta a la hora de fijar la cuantía de las multas. Dichas sanciones, de momento, ya supondrán entre un 25% y un 50% del presupuesto de ejecución material de las viviendas, el cual en dos de los casos ronda los 700.000 euros, por lo que el importe de la sanción a imponer oscilaría entre los 175.000 y los 350.000 euros en cada uno de los dos casos.
Otras sanciones
A estas sanciones por hacer uso de las viviendas sin tener el título urbanístico preceptivo (según recoge el punto 3 del artículo 167 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de les Illes Balears) se podrían sumar otras sanciones en el momento en que se pueda llevar a cabo la correspondiente inspección al interior de las casas si se constata que no se han respetado las especificaciones de las licencias concedidas. Dichas inspecciones, en caso de reiterarse la actitud obstructiva, comportarán la preceptiva solicitud de entrada en domicilio ante los juzgados de lo contencioso administrativo.
2 comentarios
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¿A qué se refiere el título urbanístico habilitante? NO es lo mismo NO tener el final de obra o la antigua cédula de habitabilidad que NO tener licencia de edificación de la vivienda. En el primer caso yo entiendo que no es sancionable como infracción urbanística de esta gravedad, en el segundo (no tener licencia) sí. En cualquier caso, si molestan, hacen ruidos, fiestas, etc. eso debe ser denunciable en base a las ordenanzas existentes en Santa Eulària (ruido, etc.).
al que deberian sancionar en muchos casos es al ayuntamiento por que aveces tardan hasta un año o mas en venir a dar el fin de obra.