Un desarrollo favorable
A pesar de que sobre el papel se presuponía que esta ley iba a ser sumamente provechosa para la sociedad, por aquello de que permite reiniciar una situación económica abandonando unas deudas inasumibles, lo cierto es que la utilización de este mecanismo en el archipiélago no era acorde a su tan mencionada utilidad.
En los años 2015, 2016 y 2017 se celebraron 15, 16 y 12 juicios respectivamente en la región por un asunto de este tipo. Estas cifras, extraídas del estudio anual del número de juicios por Ley de Segunda Oportunidad que realiza el Instituto Nacional de Estadística, son datos muy pobres, máxime si se tiene en cuenta que en esos tres años se experimentó un desarrollo favorable a nivel nacional, pasando de 649 instrucciones en 2015 a mucho más del doble, 1.492 en 2017.
Sin embargo, esta tendencia ha cambiado considerablemente en los últimos dos años. La curva en 2018 fue a más, pasando de 12 instrucciones a casi el cuádruple con 42, pero es que esto continuó creciendo en el pasado 2019 cuando se llegó a los 61 juicios, el máximo histórico en la región balear.
Esta cifra récord también se ha alcanzado a nivel nacional, donde cada vez existe más conocimiento sobre las prestaciones de esta ley y las soluciones reales que ofrece a quienes acceden a ella. En España en 2019 se celebraron 2.983 juicios de esta índole, casi mil más que los 2.066 de 2018.
Además, hay que recalcar que tanto en las Baleares como en toda España, el INE sólo contabiliza el número de procedimientos que concluyeron en juicio. No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad tiene una fase de mediación previa donde se intenta llegar a un acuerdo entre deudor y acreedores para evitar la vía judicial. Esos acuerdos extrajudiciales son ajenos a estas estadísticas concretas.
¿Qué hay que hacer para acceder a ella?
La abogada Elisabet de Vargas Capella está especializada en gestionar procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad en el despacho Abogados para tus deudas. Ella explica brevemente los pasos que deberá seguir aquella persona interesada en acogerse a esta norma y poder alcanzar los privilegios que otorga.
En primer lugar desvela que “el solicitante debe superar un filtro previo para saber si cumple con los requisitos para acceder a la ley”. Si esta primera toma de contacto se supera de forma positiva, se iniciaría el procedimiento y el primer paso pasaría por realizar “una labor documental, con la elaboración de un informe detallado del grado de insolvencia del cliente”.
A continuación, si todo sigue su curso, se accedería a la segunda fase, la de mediación, que contará con la presencia de un mediador concursal. A él “se le presentará un plan de pagos adaptado al solicitante, con el fin de que se pueda llegar a un primer acuerdo extrajudicial de pagos que sea asumible para el solicitante”. Esto quiere, explica, “que el hecho de afrontar esa deuda en cuotas mensuales no le impida vivir dignamente”.
Llegados a este punto, o bien se da un acuerdo con los acreedores y se zanja el proceso, o bien no existe ese convenio y habría que acudir a esa vía judicial, que sería la hipotética tercera fase. Según explica la abogada, el capítulo judicial “está dirigido a solicitar ante el Juzgado la exoneración (la cancelación) de toda la deuda”, que se decidirá mediante sentencia y pondrá fin al proceso con buenas noticias.
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