Además, le recuerda sus deberes legales, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos las solicitudes, reclamaciones y recursos presentados por los ciudadanos.
Casi un año
La recomendación a Sant Antoni parte de una queja registrada al Consistorio por el tiempo de demora de casi un año en dictar una resolución sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial. El Ayuntamiento argumentó que dada la escasez de personal encargado de la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial la reclamación formulada por el interesado estaba pendiente de tramitación e indica, además, que la no resolución debe entenderse denegada por silencio negativo. Sin embargo, el Defensor del Pueblo recuerda que el artículo 91.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas prevé que el plazo máximo para resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial es de seis meses. Además, le recuerda en sus consideraciones que el silencio administrativo negativo «no es una opción a disposición del Ayuntamiento, sino un mecanismo puesto a disposición de los interesados» y que el silencio argumentado «no exime al Ayuntamiento de su obligación».
Otro de los ayuntamientos a los que se menciona es el de Sant Josep al que el Defensor del Pueblo le recuerda su deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, a raíz de la demora de más de un año en responder una solicitud.
Catalán y castellano
El informe anual del Defensor del Pueblo alude también a la lengua vehicular de las primeras enseñanzas ante la queja de una familia de Ibiza por el uso del catalán en todas las asignaturas. «La normativa legal sobre normalización lingüística de aplicación en Balears reconoce a los padres de los alumnos el derecho a solicitar que sus hijos reciban dichas enseñanzas en su lengua materna en las etapas de Infantil y en los dos primeros cursos de Primaria», señala el informe. A juicio del Defensor, el Govern «debería ser menos restrictivo» respecto al derecho de los padres a que sus hijos reciban las primeras enseñanzas en su lengua materna, salvo la materia correspondiente de lengua cooficial y a la lengua extranjera.
4 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
Menudo desastre, llevo esperando 10 meses por un informe que tienen la obligación legal de entregarme en 3meses, y aquí seguimos. Y la única respuesta coherente que tienen es: "Relajese usted que hay otros que llevan más tiempo esperando..." Pues eso consuelo de tontos... profesionalidad ante todo!!! Que por allí escasea.
Lo que tiene que recomendar es que los que hay allí trabajen, en vez de ir a hacer recaditos y a desayunar,....qué es una vergüenza! entre enchufados y demás...no veas cómo está el ayuntamiento!! patético
De lo que dudo, y mucho, es de la capacidad de muuuchos de los funcionarios de ese ayuntamiento.
Ciudadanos, sindicatos, junta de personal, tribunales y ahora el defensor del pueblo. Alguien sigue dudando de la incapacidad de gestión del Re-PSOE ??