En cuanto a las infracciones, se clasifican en leves, graves y muy graves. Así, se consideran infracciones leves no exponer públicamente y en lugar visible la información de la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos autorizados y la promoción de bebidas mediante la distribución de información en buzones, correo, teléfono o redes informáticas, a menos que ésta vaya dirigida nominalmente a los mayores de 18 años.
También son infracciones leves, abandonar envases y resto de bebidas en la vía pública, entre otros.
Por otro lado, se consideran infracciones graves el consumo de alcohol por parte de menores de 18 años y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, acompañados de menores, entre otros.
Como muy graves, están tipificadas la venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años por parte de establecimientos comerciales incluido máquinas expendedoras.
En cuanto a la venta de alcohol, se prohíbe su venta a establecimientos comerciales, licorerías, gasolineras y estaciones de servicio de las 22.00 a las 08.00 horas.
Las infracciones pueden ir desde una multa de 750 euros para infracciones leves hasta los 3.000 para infracciones muy graves.
Desde el equipo de Gobierno se ha insistido en que se trata de una ordenanza «protectora» porque «hace prevalecer los derechos de los menores frente a los derechos de los adultos a consumir y establece también una vertiente educativa y de responsabilidad muy importante».
El texto es el resultado de un trabajo realizado desde diversos departamentos del Ayuntamiento de Eivissa como los de Educación, Juventud, Fiestas, Policía Local y Comercio, han declarado.
Uno de los puntos destacables de la nueva ordenanza es que incorpora medidas alternativas re-educativas al cumplimiento de la sanción económica.
Las medidas aplicables pueden ser la realización de un plan de desarrollo personal que consiste en la participación en sesiones individualizadas con actividades educativas de prevención, la realización de actividades educativas por parte del menor infractor y sus padres y/o tutores de una actividad formativa que promueva el cambio de conducta, que podría ser una prestación en beneficio de la comunidad consistente en la realización de una actividad de apoyo a un servicio durante el tiempo que valore una comisión.
Otra de las vertientes que regula la nueva ordenanza es la que tiene que ver con la publicidad de bebidas alcohólicas. Con respecto al tema de la publicidad, no está permitida en el municipio la publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores de edad, que utilice mensajes o argumentos dirigidos a esta franja de edad y que los induzca al consumo de bebidas, así como la utilización de la imagen o voces de menores o jóvenes en la confección de la publicidad de bebidas alcohólicas.
Se prohíbe asimismo la publicidad de bebidas alcohólicas en las instalaciones municipales, recintos deportivos salas de exposiciones y centros docentes donde los menores puedan acceder.
2 comentarios
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Bla bla bla... todo destinado al comercio.. Pero y los partidos de football de menores los padres estan con cerceza, actos publicos donde se pasa en porron y hay menores, fiestas a beneficio de viajes de estudios es escuelas y se vende alcohol....
Enhorabuena, abogo más por la pedagogía que sanciones económicas. Pues generan mayor problema al núcleo familiar.