El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha confirmado una condena a la mutua a indemnizar con 47.318 euros a un fontanero que se rompió una muñeca y un tendón del hombro en un accidente laboral, y ha rechazado elevar su grado de incapacidad permanente de parcial a total como reclamaba.
La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado un recurso de trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza que lo declaró en situación de incapacidad permanente parcial tres años después del accidente y con derecho a percibir de la mutua una indemnización de 47.318 euros, y la ha confirmado.
El fontanero tuvo un accidente de trabajo en abril de 2014 en el que se fracturó el radio a la altura de la muñeca y sufrió también ruptura del tendón supraespinoso del hombro izquierdo.
En mayo de 2016 le fue reconocida una incapacidad permanente parcial con derecho a indemnización por parte de la mutua y, tras una reclamación del fontanero, la Seguridad Social la elevó a incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Recurso desestimado
En julio del año pasado, el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza estimó una demanda de la mutua y declaró su situación como incapacidad permanente parcial con derecho a la indemnización de algo más de 47.000 euros. Según la sentencia, la fractura de muñeca evolucionó favorablemente con una mínima limitación articular y la del hombro le ha dejado una limitación para trabajos por encima del plano de los hombros salvo usando una escalera.
El fontanero recurrió esa sentencia alegando que el trabajador presenta «impotencia funcional del hombro», que desempeña las actividades básicas de su vida diaria con esfuerzo y recibe medicación crónica mediante analgésicos.
El tribunal rechaza la alegación basada en documentos y pericias que ya desechó el juez inicial porque no acreditan la situación patológica del afectado sino únicamente la opinión de un médico que no ratificó en el juicio.
El recurrente también alegó que el oficio de fontanero requiere realizar trabajos en altura y con ambas extremidades, algo desestimado por el tribunal porque se basa en una documentación a que el primer juez ya consideró no probada.
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