El documento recoge las normas para la navegación y seguridad marítima que deben respetar los buques y embarcaciones en el puerto de la isla, en concreto en la Zona I que incluye la Dársena del Botafoc y la Dársena Interior.
La velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena del Botafoc se establece en 8 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso; mientras que la velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena Interior se establece en 6 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso.
Además, el documento informa que los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.
1 comentario
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De toda la vida, las leyes marítimas establecen que la velocidad máxima es de 3!!!! Nudos. Bien por la porquería de personajes que mandan y ordenan... más velocidad... excelente... que falta hace un holocausto en este planeta... sobretodo en este país de pandereta !