«Cuando salga de permiso te voy a matar. Tienes que beber tu propia sangre; quien avisa no es traidor. Te tengo que matar como a un perro; de aquí se sale, pero del cementerio no». Así empezaba una de las cartas remitidas desde el centro penitenciario de Ibiza por M.M.F. a un familiar suyo al que amenazó de muerte, un delito de amenazas continuadas por el que ayer fue condenado a 15 meses de prisión.
La jueza de lo Penal número 1 de Ibiza, Clara Ramírez de Arellano, dictó in voce la sentencia tras corroborar el acusado el acuerdo de conformidad que previamente habían alcanzado el Ministerio Fiscal y la defensa. El acusado compareció por videoconferencia desde el centro penitenciario donde cumple condena por otros hechos delictivos.
Los hechos juzgados ayer se remontan a la primavera de 2015. El denunciante recibió sendas cartas, los días 2 de marzo y 17 de abril remitidas por el acusado con «el ánimo de crear desasosiego y temor en su destinatario».
La víctima, primo del acusado, denunció los hechos ya que las misivas recibidas estaban repletas de expresiones amenazantes de muerte hacia él y hacia su padre por parte del acusado, quien se encontraba en prisión. En una de las cartas aportadas como prueba el acusado señalaba: «Cuando vayas a Sant Antoni te puedes llevar una sorpresa, piensa que tu padre está ingresado en Palma y yo voy esta semana, mejor que no me lo encuentre porque él lo va a pagar todo. Más vale que disfrutes cuando yo esté preso porque cuando salga te voy a matar...».
Según advirtió el denunciante, el acusado entendía que estaba manteniendo una relación con su expareja.
Las cartas, con claro tono amenazante, se las hacía llegar a través de un vecino de Vila.
El acusado reconoció haber remitido las dos cartas, pero manifestó que lo hizo en un «tono de rabia» y que no pensaba llevar a cabo sus amenazas.
La Fiscalía solicitaba en un principio una pena de dos años de prisión y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 100 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que sea frecuentado por un periodo de tres años.
El acusado tenía antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pero se le considera «peligroso ya que tiene condenas por violencia de género y homicidio en grado de tentativa».
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