En un dictamen de 47 páginas, el órgano que preside el exdiputado socialista Antonio Diéguez concluye que el procedimiento de modificación contractual «se encuentra viciado de nulidad radical». El Consultiu, tras la consulta realiza por el presidente del Consell d'Eivissa, Vicent Torres, el pasado 22 de septiembre, resolvió con fecha de 19 de enero de 2017 «emitir informe desfavorable a la modificación del contrato consistente en la sustitución de la biometanización por el compostaje» en el tratamiento y procesamiento de la materia orgánica.
El órgano asesor, tras analizar los antecedentes y las alegaciones presentadas por la UTE Giref a la modificación del contrato, culpa a la máxima institución insular de haber «retrasado sine die» la instalación de la planta de selección de residuos y compostaje, ya prevista en el contrato suscrito en 2003 y en el Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de 2004. El Consultiu asevera que en 2007 ambas partes firmaron un «protocolo de intenciones» para la ejecución de las actuaciones previstas y que la contratista hizo entrega al Consell ese mismo año de un proyecto básico de las plantas de selección «que no fue aprobado de forma definitiva por el Consell Insular hasta diciembre de 2010». Pero añade que no fue hasta 2014 «cuando se inicia formalmente el expediente de modificación del contrato». No ha sido hasta abril de 2016 cuando se ha aprobado inicialmente dicha modificación, que comporta construir una planta de triaje que separará los residuos reciclables que no hayan sido separados previamente e incorporará dos líneas de compostaje, una de las cuales tratará los lodos de las depuradoras.
Liquidación
El órgano asesor del Govern señala que el contrato inicial de 2003 «se ha transformado hasta tal punto que resulta una tarea muy compleja abordar su interpretación. En consecuencia, en dicho dictamen asegura que «se ha llegado a plantear si no sería conveniente tramitar un expediente no tanto de interpretación y/o modificación, sino directamente la resolución del mismo con la consiguiente fase de liquidación».
El informe del Consell Consultiu es preceptivo, pero no vinculante, por lo que el Ejecutivo insular podrá aprobar en cualquier caso el proyecto. Eso sí, en el expediente de aprobación deberá hacer constar que lo hace «oído» el Consell Consultiu y no «de acuerdo» con este organismo.
LA NOTA
Dictámenes desfavorables sobre la duración y tarifas del contrato
La modificación aprobada de manera inicial por el Consell también contempla nuevos valores de los cánones de explotación y retorno de la inversión, que supone un ahorro económico para el Consell d'Eivissa en relación al acuerdo de 2003. Tras estudiar la documentación remitida por ambas partes, el Consell Consultiu ha emitido un dictamen desfavorable «a la interpretación propuesta en cuanto a la conceptuación de las aportaciones de fondos públicos a las inversiones sobre el servicio». También se pronuncia en contra de la modificación propuesta «en cuanto a la cláusula relativa a la duración de la concesión». En este punto cabe recordar que el Consell considera que el contrato debe expirar en 2032 tras 25 años de explotación (contando desde 2007) mientras que la UTE Giref defiende que el plazo debe contar a partir de la finalización de la planta de triaje, prevista para 2019.
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