Ahora el juzgado y la Fiscalía de Eivissa investigarán los casos y los afectados se pueden enfrentar a un delito tipificado como abandono o incumplimiento en las mesas electorales para los que la Ley recoge penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
La Junta Electoral de Zona ha trasladado los expedientes tras estudiar y comprobar las diferentes alegaciones presentadas en algunos de los casos estudiados o la ausencia sin justificación.
Según informaron al PERIÓDICO de IBIZA Y FORMENTERA fuentes de la Junta Electoral, entre todos los casos destaca la ausencia múltiple en la mesa 1/1/B de Sant Antoni. En esta mesa, el 20 de diciembre sólo se presentaron dos de las nueve personas convocadas. La ausencia de siete personas designadas conllevó que la mesa no estuviese conformada a las 9.00, hora fijada para la apertura de los colegios electorales. La Junta ha detectado otros tres casos en el municipio portmanyí.
También destaca porcentualmente los ocho casos investigados en Formentera.
En Vila, la Junta Electoral ha elevado los expedientes de hasta 17 personas que no justificaron su ausencia como presidente o vocal durante la jornada electoral. En Santa Eulària se han computado otros siete casos y tres en Sant Josep. Sant Joan es el único municipio donde no se registró ninguna anomalía.
Investigación
Ahora será el juzgado de Instrucción número 2 y la Fiscalía de Eivissa los que investiguen caso por caso la ausencia o la validez de la justificación.
En el caso de observar que la persona incurrió en un delito electoral, el afectado se enfrenta a penas de prisión o multa.
Precedente de 2.880 euros
Recientemente, el juez de lo Penal número 7 de Palma condenó a un hombre a pagar una multa de ocho meses con cuota diaria de 12 euros (en total 2.880 euros), por un delito electoral por no presentarse a una mesa para la que había sido designado presidente en las Europeas del 25 de mayo de 2014.
La sentencia le consideró culpable de un delito contra el régimen electoral por no comparecer como presidente, tal como había sido convocado en las elecciones al Parlamento Europeo, sin haber justificado una excusa para tal comportamiento.
El juez le condena a una multa de ocho meses y a tres meses de inhabilitación especial para el sufragio pasivo, así como a pagar las costas procesales.
La Fiscalía había solicitado una condena de multa de 4.380 euros por estos hechos.
LA NOTA
Un delito penado con prisión o multa
La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General recoge en su artículo 143 los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales. Este artículo recoge penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para el presidente o vocales (titulares y suplentes) que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones sin causa legítima o justificada.
2 comentarios
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Yo por ejemplo jamás e ido a votar ni me e aprovechado de subvención alguna. Simplemente no me interesa ni quiero saber nada de politicuchos alguno. Que obligación moral voy a tener de participar en un proceso que detesto?? Que busquen parados a los que les puede ir bien esos 4 duros que dan por ello.
Me parece estupendo. Democracia no son solo derechos, también obligaciones. Ultimamente la gente se acostumbra a pedir, y quejarse, y también hay que participar.