Los hechos juzgados hacen referencia a una licencia concedida por el Ayuntamiento de Sant Josep a un vecino del municipio para la construcción de una vivienda unifamiliar en Can Isidro. La licencia fue solicitada inicialmente el 27 de septiembre de 1999 pero fue denegada y, posteriormente, nuevamente pedida en 2007.
Ante el Tribunal que lo juzgaba, Julio Blanco, quien actualmente está jubilado, subrayó no considerarse autor de ningún delito ya que, según expuso, él informó conforme a la ley vigente en el momento de la solicitud inicial.
La Fiscalía, en su argumentación, subrayó el hecho de la prevalencia del planeamiento medioambiental sobre el urbanístico. En este sentido, esgrimió a la Ley 5/ 2005 para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). Apuntó que las obras se realizaron en una zona ANEI y LIC (Lugar de Interés Comunitario). Por su parte, la defensa ejercida por Ascensión Joaniquet, recordó que cuando se solicitó la licencia de obra (1999) no estaba en vigor la ley LECO. Además, explicó que cuando entró en vigor la nueva Ley de protección medioambiental, ésta permitía la recuperación de proyectos solicitados entre el 13 de julio y el 13 de octubre de 1999, periodo en el que se enmarca la solicitud motivo de la causa y en el que estaba vigente la Ley de Suelo Rústico y la Ley de Espacios Naturales. El propietario de los terrenos volvió a solicitar el permiso y el informe obtuvo el visto bueno de la CIOTUPHA.
Carlos Múñoz, explicó que, al tener el visto bueno, ejecutó la obra e incluso el Consell le dio la cédula de habitabilidad. Recordó que nadie le pidió ningún informe preceptivo. La Fiscalía imputa a Blanco un delito de prevaricación atendiendo al artículo 320 del Código Penal. La defensa y los responsables subsidiarios la libre absolución. El juicio quedó visto para sentencia.
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