Imagen de archivo del exalcalde de Sant Antoni y parte del resto de acusados. | Alejandro Sepúlveda

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el caso Cretu, dejando al músico rumano como único culpable de un delito urbanístico contra la ordenación del territorio por la ampliación de una mansión de su propiedad en una zona protegida de Santa Agnès de Corona (Sant Antoni) y absolviendo al exalcalde de la localidad, Antoni Marí Tur, Botja, de un delito de prevaricación al conceder la licencia de construcción inicial.

De esta manera, la Sala Segunda de lo Penal, presidida por Cándido Conde-Pumpido, no atendió las peticiones del GEN-GOB contra Marí Tur y dio carpetazo a un juicio que se ha prolongado durante 11 años.

El grupo ecologista pretendía obtener un nuevo fallo sobre la actuación del exalcalde, pero Alto Tribunal lo declaró improcedente siguiendo la doctrina del Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos, según la cual no debe revisarse en recurso de casación una sentencia absolutoria por razones probatorias.

Marí Tur manifestó ayer a este periódico su sastisfacción por poder cerrar un capítulo que frenó su trayectoria política y le ha hecho «mucho daño» y recriminó «cierta fijación» del GEN-GOB contra su persona.

Exculpado

En diciembre de 2013, la Audiencia Provincial de Palma exculpó a Botja de un delito de prevaricación al no poderse acreditar que adjudicara la licencia de obra -más tarde declarada nula- de manera «ilegal, injusta y arbitraria», sino que lo hizo en el contexto de una normativa ambigua y con todos los informes técnicos y jurídicos favorables.

Además, consideró probado que el exalcalde actuó en la creencia que la licencia se ajustaba a la legalidad.

En esa misma sentencia, se condenó únicamente al productor musical por un delito contra la ordenación del territorio, mientras que el resto de acusados quedaron absueltos.