En un auto dictado hoy, el magistrado ha desestimado los recursos del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, y del sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, contra su decisión de que no se grabe en vídeo la comparecencia de doña Cristina.
El juez asegura en el auto que esta decisión no constituye «un trato privilegiado hacia persona determinada», sino que la grabación en audio es una solución intermedia que habría aceptado también para otros imputados si se lo hubieran solicitado.
«No es de recibo que lo que cada parte ha tenido la posibilidad de obtener del Juzgado en el pasado y a buen seguro que lo tendrá en el futuro se torne en escandaloso privilegio sólo porque le haya sido concedido a la única parte que lo interesó y ésta tenga cierta relevancia social y posicionamiento institucional que para la cuestión que se ha resuelto no vienen al caso», afirma el juez.
Castro explica en su auto que no existe ninguna norma que autorice lo decidido, pero señala que «tampoco la hay que lo desautorice», y añade que la ley no establece de manera obligatoria que las declaraciones de testigos o imputados en instrucción sean necesariamente grabadas en formato audiovisual.
El juez recuerda en su auto que las declaraciones del caso Nóos empezaron a grabarse en vídeo a partir de 2012 a petición de la defensa de Torres porque representaba una mayor fidelidad para documentarlas, «una muy superior agilidad y espontaneidad en su práctica».
Hubo tres imputados, Iñaki Urdangarin y Marco Antonio y Miguel Tejeiro, que pidieron que no se grabaran sus declaraciones en los juzgados en febrero de 2012 «en atención a la tutela del derecho a su imagen» y Castro accedió a ello.
El magistrado ha señalado que no grabar sus declaraciones en vídeo no fue «absolutamente ningún privilegio para los afectados, sino todo lo contrario», porque hizo que se alargaran «durando más de veinte» horas en el caso de Urdangarin.
Para que esa situación no se repitiera, el juez decidió que a partir de marzo de 2012 las declaraciones que se previeran complejas se grabaran, «estableciendo mecanismos de seguridad para que los archivos audiovisuales obtenidos no se difundieran», al mantener los originales bajo custodia del juzgado.
El juez ha confirmado hoy su decisión del pasado 28 de enero por la que aceptó la petición de la defensa de la infanta de que solo sea grabada en audio y acordó que no se entregará copia de ella a ninguna de las partes personadas, aunque sí su transcripción escrita cuando se haya llevado a cabo.
Torres la había recurrido por considerar que es una decisión sin amparo legal de ninguna clase y «un trato dispar incompatible con el principio de igualdad de los ciudadanos».
Manos Limpias también se opuso por considerarlo «una decisión arbitraria, carente de base legal y por tanto injusta» y «un privilegio inconstitucionalmente prohibido».
Por otra parte, el juez ha rechazado la petición de la Fiscalía y de Manos Limpias de que se agruparan en la acción penal las dos entidades autorizadas para ejercer la acusación popular, Manos Limpias y el Frente Cívico «Somos Mayoría». El fiscal pidió esa agrupación para evitar una «previsible grave demora» en la causa.
El magistrado ha denegado que Manos Limpias ejerza la representación y dirección técnica de la acusación popular en esta causa por considerar que ambas entidades están «abiertamente enfrentadas» por diferencias irreconciliables.
El juez accedió el pasado 30 de enero a que la asociación Frente Cívico «Somos Mayoría» (FCSM), que promueve el exlíder de IU Julio Anguita, se personara como acusación popular. Hoy ha tenido por interpuesto el recurso de Manos Limpias contra esta decisión y ha señalado que resolverá al respecto.
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