La denuncia se produjo en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Eivissa el 14 de agosto de 2008, el juzgado ibicenco sobreseyó la denuncia el 8 de junio de 2010 y, una vez reabierto el caso y estudiado de nuevo, la Audiencia Provincial de Balears hizo lo propio el 26 de marzo de 2012.
Después, en noviembre de 2012, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazó el recurso contencioso-administrativo presentado por los abogados de la joven, que apuntaba a la posibilidad de que el juzgado instructor del caso pudiera haber incurrido en «una falta de diligencias clara y manifiesta, pudiendo ser constitutiva de un presunto delito de prevaricación, ya que la juez archiva el procedimiento con unos argumentos insostenibles y, pese a la revocación de la Audiencia Provincial de Balears, hace caso omiso a lo ordenado por aquélla (...) dilatando el proceso en exceso y vulnerando la imparcialidad».
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La justicia en España no es imparcial y muchas veces da la razón al más fuerte, al más rico y al que tiene más influencias. Este caso es un buen ejemplo de eso...