La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado el deslinde del término municipal de Sant Joan y ha desestimado un recurso presentado por un afectado que se sentía agraviado por el mismo.
El particular recurrió el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre aprobado en diciembre de 2008 de los 48.038 metros de costa de Sant Joan por considerar que el expediente de su finca se tramitó de forma deficiente, que la caducidad se empezó a tramitar en el año 94 y que la demarcación de Costas «no tiene competencia para tramitar los expedientes de deslinde en los que coexisten competencias propias de otras administraciones».
El tribunal, sin embargo, considera que Costas sí tiene competencias y que la prueba aportada por el particular resulta «claramente insuficiente», ya que se trata de un certificado de un ingeniero de Caminos «que se limita a portar un listado de tres folios de vértices y se limita a afirmar que en todos ellos la inclinación es menor de 60 grados sexagesimales sin aportar ninguna justificación documental ni acreditación de dicha circunstancia». Según el tribunal, se tendría que haber practicado una prueba pericial para contradecir la documentación de Costas.
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