GUILLERMO ROMANÍ

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Balears, en sentencia del pasado 4 de febrero falló que la construcción de viviendas en la finca de Ca ses Castellones, en Sant Ferran, previa demolición de la antigua casa payesa, fue ilegal y que «procede la reposición de las cosas a la realidad anterior de las obras ejecutadas al amparo de la licencia anulada».

Se trata de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Formentera cuando gobernaba el tripartito PP, GUIF y PREF «para la realización de obras consistentes en la edificación de de grupo de locales comerciales en tres módulos de edificación de planta baja y piso en un solar de la c/Mayor nº 57, 61, 63 y 65», que la resolución anula.

La demolición de Ca ses Castellones, en el centro vital de Sant Ferran, junto a la plaza de la iglesia y la Fonda Pepe, suscitó una larga polémica y protestas vecinales que no impidieron que en 2005 la finca payesa fuera derribada y sobre ella se construyeran unos edificios comerciales. Incluso la actual sentencia es especialmente compleja cuando no curiosa.

El arquitecto Salvador Roig interpuso un recurso contencioso administrativo para evitar que Ca ses Castellones, por su interés y por formar parte del núcleo arquitectónico básico de Sant Ferran, fuera demolida. Inicialmente, en 2007, su recurso fue desestimado pero ahora, dos años más tarde el TSJ le da la razón.

Roig señaló que la sentencia estima parcialmente el recurso, ya que de los cuatro puntos de la misma se no se admite la pretensión respecto al acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del mismo Consell Insular, pero sí el referido a la concesión de licencia de obras para la construcción de dichos locales comerciales, que es declarada nula. Así, se determina que «procede la reposiciónj de las cosas a la realidad anterior a la ejecución de las obras al amparo de la licencia anulada» lo que implica, en principio, la demolición de las actuales construcciones, aunque no se pronuncia más que de forma velada respecto a la demolición de la antigua finca. «En el caso que nos ocupa, es evidente que la construcción de un bloque de locales de 4.133,26m3 de volumen frente a 0 m3 de volumen (si se ha de aceptar la legalidad de la demolición), o frente a los 614 m3 de las edificaciones preexistentes, suponen una alteración de la edificabilidad existente y por ello actuación no permitida por el artículo 37,2º de la Ley del Patrimonio, con las consecuencias previstas en el artículo 37,4º, es decir, que las obras son ilegales debiendo procederse a su demolición».

Ante esta resolución no cabe recurso ordinario pero sí ante el de Casación ante el Supremo si lo admite a trámite en el caso de que alguna de las partes acuda a él. «Espero -dijo Roig-, que parte del Ayuntamiento ahora Consell no se ejecute esta posibilidad ya que la sentencia va a favor del interés general y la primera institución de la isla debe velar justamente por eso, por el interés general».

Prevalescencia

Para Roig, es muy importante esta sentencia porque «a partir de ahora será citada y servirá de referencia en muchos casos y tanto ayuntamientos, consells y comisiones de patrimonio deberán tener muy en cuenta porque nos da la razón a cosas que decíamos hace mucho tiempo», señaló el ex presidente de la delegación pitiusa del Col.legi d'Arquitectes y ex miembro de la Comisión Insular de Patrimonio.

Roig recordó que la sentencia deja claro que cuando existen unas NNSS anteriores a la declaración de BIC de algún elemento, lo que manda es la ley superior, en este caso la LPHIB, y aunque la Comisión Insular de Patrimonio no hubiera aceptado los recursos «viene a decir que el Ayuntamiento debía haber tenido en cuenta tanto técnica como jurídicamente si se cumplía la legalidad y en este caso era obvio que no se cumplía. Debía haber actuado en contra de la demolición de Ca ses Castellones y en la construcción de locales comerciales en dicho solar».