La ley del suelo que ha elaborado el Govern y que ha comenzado a ser debatida entre los integrantes del Pacte supondrá la derogación parcial o total de hasta 20 normas territoriales que están ahora mismo en vigor. El conseller de Mobilitat i Ordenació del Territori, Biel Vicens, quiere generar un amplio debate antes de la aprobación definitiva de la ley. Estas son las características principales de la nueva ley.
1-¿Qué supone la aprobación de la ley del suelo?
Tras 25 años en vigor del Estatut, el Govern ha decidido elaborar una ley del suelo propia. Hasta ahora Balears era la única comunidad que todavía tenía que recurrir a la ley del suelo estatal de 1976, es decir, una normativa aprobada antes de la propia Constitución.
2-¿Qué primeras consecuencias tendrá la entrada en vigor de la ley del suelo?
Una vez aprobada se derogan unas 20 normas de manera parcial o total en materia de ordenación del territorio, algunas de ellas aprobadas por el Parlament. En cambio, mantiene en vigor aquello que no resulte incompatible de la Llei d'Espais Naturals. Se pretende conseguir una mayor agilidad en el apartado normativa en materia de ordenación del territorio. El Govern ha considerado muy importante integrar, unificar y actualizar toda la normativa de ordenación territorial, de ordenación y de gestión urbanística. El régimen jurídico que ahora estaba en vigor estaba excesivamente fragmentado y disperso, con las consecuentes dificultades de complejidad en la interpretación.
3-¿Habrá una mayor disciplina urbanística con la ley?
Es uno de los objetivos que se busca. De hecho, el texto elaborado por el departamento que dirige Biel Vicens actualiza y refuerza disposiciones relativas a disciplina urbanística. Se hace una apuesta por la transparencia, la información pública y el rigor en cuestiones urbanísticas con el objetivo de dificultar el urbanismo especulativo y la corrupción urbanística.
4-¿Se fomenta la participación ciudadana con la nueva ley?
Es otro de los objetivos. Esta ley es mucho más garantista en cuanto a los derechos de la información, la transparencia informativa y la participación e iniciativa de los ciudadanos, que tendrán derecho a participar.
5-¿Cómo se fomentará la participación ciudadana?
Los planes de ordenación urbanística deberán integrar un programa de participación ciudadana con las medidas y actuaciones previstas para garantizar y fomentar los derechos de iniciativa, información y participación de los ciudadanos. La acción de exigir ante los órganos administrativos y los tribunales el cumplimiento de esta ley y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística es pública. El incumplimiento de los derechos de participación pública en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística determinará el derecho de acción pública ante los tribunales al mismo nivel que ahora dispone la legislación básica en materia de medio ambiente.
6-¿Qué medidas se adoptan relativas a la ordenación y protección del paisaje?
Esta ley pretende dar contenido positivo a la adhesión al convenio europeo del paisaje. Según la ley del suelo, los planes territoriales insulares y los planes de ordenación municipal integrarán un estudio de paisaje donde se establezcan los principios, las estrategias y las directrices que permitan la catalogación, valoración, protección y recuperación del paisaje.
7-¿Qué ocurrirá con las áres de reconversión territorial?
El artículo 114 de la ley regula, y no suprime, las áreas de reconversión territorial previstas en el plan territorial de Mallorca. La ley dice que la ordenación de las áreas de reconversión territorial no podrá prever un aumento del aprovechamiento urbanístico existente. Excepcionalmente, sin embargo, se podrá prever un incremento del aprovechamiento urbanístico cuando se justifique por razones de viabilidad económica de la actuación. De forma excepcional, y siempre que se acredite la inviabilidad de trasladar el aprovechamiento excedente de una operación de esponjamiento en un municipio, se podrá trasladar a otro.
8-¿Qué propone la ley en cuanto a la indivisibilidad de parcelas?
El artículo 263 señala que son indivisibles las parcelas que el planteamiento urbanístico correspondiente determine como mínimas en vista a la constitución de fincas independientes. El artículo anterior dice que en suelo rústico no se podrán hacer parcelaciones urbanísticas en ningún caso. Sólo se podrán hacer parcelaciones urbanísticas y, consecuentemente, otorgar licencias de parcelación, si previamente se ha aprobado un plan de ordenación urbanística municipal o, si fuese necesario, un plan especial de mejora urbana.
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