El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la norma 27.2 del Plan Territorial Insular (PTI) en la que se recuperaba la posibilidad de edificar en seis terrenos de Sant Josep y uno de Sant Antoni (Ses Variades). La sala considera que esta norma no tiene validez jurídica porque no hay constancia suficiente de que estos suelos cumplan con las «exigencias normativas», además de que existe una contradicción, porque el PTI recoge en su memoria y en su evaluación ambiental que hay una grave saturación urbanística de la costa y, sin embargo, recupera como urbanizables siete suelos próximos al mar.

En la sentencia, que es la respuesta a un recurso interpuesto por el grupo ecologista GEN, también se recoge que el Consell declaró estos suelos urbanizables cuando no tenían los planes parciales aprobados, además de que no se comprobó la consolidación por edificación de los terrenos.

El GEN recordó ayer que esta sentencia afecta a más de 700.000 metros cuadrados de primera línea de costa de los municipios de Sant Josep y Sant Antoni «vinculados a negocios inmobiliarios» del Grupo de Empresas Matutes, de Sirenis, del grupo Alonso Marí (perteneciente al hermano del ex presidente del Consell) y de la familia del actual alcalde de Sant Antoni y conseller de Presidència en el momento de aprobación del PTI, José Sala.

Actualmente todos estos suelos urbanizables (dos de Cala Tarida, dos de Platja d'en Bossa, dos de Port des Torrent y el de ses Variades de Sant Antoni) han sido retornados a su condición de rústicos a través de la ley de medidas urgentes del Govern aprobada en mayo de 2008, una normativa que ha recogido posteriormente la norma cautelar aprobada recientemente por el Consell. De todas formas, y tal y como recuerda el GEN, se da la «lamentable circunstancia» de que a día de hoy se sigue aplicando parcialmente esta normativa «a medida». De hecho, los nuevos planeamientos de Sant Josep y Sant Antoni marcan como urbanas o urbanizables varias de estas zonas costeras. «El GEN considera que la anulación de una de las normas más significativas del PTI, que permitía recuperar ámbitos de urbanización en primera línea de costa para favorecer intereses concretos, supone una nueva confirmación de lo que se ha venido denunciando desde el momento de aprobación de esta norma: que su contenido no obedece a criterios de interés general, sino a la defensa y amparo de intereses privados de empresas bien relacionadas con el poder político», dicen los ecologistas.

Ses Variades

El GEN considera además que esta sentencia puede servir para clarificar la investigación penal de ses Variades por presuntos delitos de tráfico de influencias e información privilegiada. La sentencia no obliga a pagar las costas procesales y sólo deja abierta la posibilidad de presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ahora el GEN estudiará si presenta este recurso, ya que hay cuestiones que no ha estimado el TSJB y que entienden que vulneran legislación básica del Estado. Por ejemplo la utilización de la figura de núcleo rural para urbanizar en suelo rústico, la oferta turística en suelo rústico o la posibilidad de incorporar urbanos sin que hayan alcanzado tal condición legalmente. En concreto sobre la oferta turística la sentencia advierte de que existe la posibilidad de alzar una vía de cuestionamiento contra ella en el caso de que estos usos se den en ANEI. Tampoco están de acuerdo sobre el punto referente al parque de Cala d'Hort, ya que la sentencia considera aceptable la delimitación actual.

La portavoz del Consell, Pilar Costa, explicó que desde la máxima institución insular respetan el contenido de la sentencia, que ahora mismo están estudiando los servicios jurídicos. Una vez analizada, procederán a la adecuación del PTI a la legalidad y a la anulación de los urbanizables que recuperó el PP. «Básicamente implicará que los ayuntamientos tendrán que adaptar sus planeamientos y sólo podrán recoger los suelos urbanos que ya lo fuesen en el año 99», explicó Costa, que indicó que esto ya lo recoge la norma cautelar aprobada recientemente por el Consell. La portavoz considera que esta resolución es una reprimenda «muy contundente» para el PP porque la sentencia alega «la falta de motivación técnica de estos urbanizables». «Es muy grave que digan que no ha habido base técnica», indicó Costa.

El Ayuntamiento de Sant Josep y el de Sant Antoni dejan como urbanos varios de estos suelos en sus nuevos planeamientos.