B. ROSELLÓ El Tribunal Supremo cuenta con una sentencia dictada en 1996 donde se establece que la ampliación de las licencias de taxi deben concederse tras un estudio detallado de las «necesidades y conveniencia» de cada municipio, tal y como alegan el sector de los taxistas de Eivissa, que reclaman un informe que refleje cada una de las necesidades de cada consistorio.

De esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo asegura en los fundamentos de derecho que el «artículo 11 del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto d 16 de marzo de 1979, exige que el otorgamiento de licencias de auto taxi venga determinado por la necesidad y conveniencia del servicio y dispone además con todo detalle, cuáles son los elementos a valorar para acreditar dicha necesidad y conveniencia, entre ellas, la situación del servicio antes de la modificación, las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio y la repercusión de las nuevas licencias».

Además, en el mismo escrito facilitado por el sector del taxi, se recuerda no sólo que las competencias están atribuidas a las corporaciones locales, sino que el Tribunal Supremo apunta también que las administraciones municipales no sólo deben «exponer y analizar la situación del servicio antes de su modificación, sino el porqué y qué quiere modificar y cuales son las necesidades que pretende cubrir y cómo», hecho que reclaman el sector de taxis en Eivissa.

La sentencia de 1996 hace referencia a la intención de conceder un centenar de licencias de taxi por el Ayuntamiento de Vigo ante la negativa del sector del taxi de la ciudad, que impugnó el proceso hasta obtener la razón por parte del Tribunal Supremo.