Según consta en la sentencia, «no ha quedado acreditado» que el pasado 28 de febrero los denunciados impidieran mediante coacción el trabajo de la máquina excavadora. Los diez activistas habían sido denunciados por FCC-Construcciones Ortiz e Hijo, unión empresarial que ejecuta los trabajos de la carretera de Sant Antoni.
Según el juez, sólo quedaron acreditados dos hechos objetivos: que los denunciantes estaban en la finca para impedir la ocupación y que en el mismo lugar había una máquina excavadora que quería realizar movimientos de tierras.
Según se detalla en la sentencia, durante el juicio no se pudo identificar a los denunciados como las personas que impidieron la acción de la máquina y tampoco compareció el operario de la misma, por lo que no resulta acreditada la responsabilidad penal de los denunciados. Ni siquiera se les condena al pago de las costas.
Durante la vista oral, los abogados de los antiautopistas defendieron que la UTE no tenía legitimación para comparecer en un juicio de faltas de coacciones y recordaron que las faltas habían prescrito. El agente de la Guardia Civil que declaró durante el juicio no recordaba además quiénes eran los activistas que estaban impidiendo el paso de las máquinas.
En la sentencia también consta que la letrada de la UTE reconoció que no se habían cumplido los trámites preceptivos y previos a la ocupación de la finca.
El episodio se produjo cuando el dueño de la finca estaba de viaje, aunque éste previamente había exigido a la constructora que no le expropiaran sin hacerle una nueva valla. Los antiautopistas, según destacó su abogado durante el juicio, se opusieron a la excavadora de forma pacífica. Esto ocurrió el 28 de febrero y no volvieron a entrar en la finca hasta el 3 de mayo, fecha en la que tiraron Ca na Palleva.
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