La mujer desarrollaba su trabajo en la compañía Iberia cuando no se le renovó el contrato.

AGENCIAS/R. L.
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que el reconocimiento médico realizado por las empresas puede vulnerar la intimidad del trabajador, en una sentencia en la que otorga el amparo a una mujer que denunció en un juzgado de Eivissa a Iberia por no renovar su contrato porque había consumido droga.

En una sentencia notificada ayer, la Sala Primera del TC concede el amparo a una empleada de Iberia al entender que se vulneró su derecho a la intimidad personal después de que en un reconocimiento médico se le detectara en el análisis de orina un coeficiente de cannabis, superior al recogido en el protocolo de dicha empresa. El TC advierte de que los reconocimientos médicos, «como regla general», son voluntarios para los trabajadores y que sólo pueden imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador o en determinados sectores encaminados a la protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En este sentido, aclara que el trabajador «es libre para disponer de la vigilancia de la salud sometiéndose o no a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión». Por tanto, el Tribunal Constitucional asegura que el reconocimiento médico en la relación laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, «como tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar». Por el contrario, señala que «su eje descansa en un derecho del trabajador a la vigilancia de la salud» que sólo puede venir restringido por algunas excepciones. El Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa declaró en primera instancia la nulidad del despido, cuya improcedencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, pero no entendió que se hubiera vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada puesto que al realizar el reconocimiento médico la empresa se había limitado a hacer cumplimentar las normas establecidas en su Manual de Prácticas y Procedimientos.