En una sentencia notificada ayer, la Sala Primera del TC concede
el amparo a una empleada de Iberia al entender que se vulneró su
derecho a la intimidad personal después de que en un reconocimiento
médico se le detectara en el análisis de orina un coeficiente de
cannabis, superior al recogido en el protocolo de dicha empresa. El
TC advierte de que los reconocimientos médicos, «como regla
general», son voluntarios para los trabajadores y que sólo pueden
imponerse si únicamente está en juego la salud del propio
trabajador o en determinados sectores encaminados a la protección
frente a riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. En este sentido, aclara que el trabajador «es libre
para disponer de la vigilancia de la salud sometiéndose o no a los
reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que
estime pertinentes para la decisión». Por tanto, el Tribunal
Constitucional asegura que el reconocimiento médico en la relación
laboral no es un instrumento del empresario para un control
dispositivo de la salud de los trabajadores, «como tampoco una
facultad que se le reconozca para verificar la capacidad
profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un
propósito de selección de personal o similar». Por el contrario,
señala que «su eje descansa en un derecho del trabajador a la
vigilancia de la salud» que sólo puede venir restringido por
algunas excepciones. El Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa
declaró en primera instancia la nulidad del despido, cuya
improcedencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia
de Baleares, pero no entendió que se hubiera vulnerado el derecho a
la intimidad de la empleada puesto que al realizar el
reconocimiento médico la empresa se había limitado a hacer
cumplimentar las normas establecidas en su Manual de Prácticas y
Procedimientos.
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