El juzgado de lo Social de Eivissa ha condenado a la empresa
Distribuciones Chico Sánchez a hacerse cargo de la asistencia
sanitaria y del pago del subsidio de incapacidad temporal del
trabajador Ricardo A. G., que sufrió un accidente laboral cuando no
contaba con el permiso de trabajo ni la documentación de residencia
necesarios.
Ricardo A. G., de nacionalidad argentina, sufrió una caída en la
empresa ibicenca el 17 de junio del pasado año. Debido a este
hecho, el trabajador requirió atención médica por sufrir un
traumatismo cráneo encefálico, contusiones faciales y luxación de
clavícula. Por esto último, Ricardo A. G. tuvo que ser intervenido
quirúrgicamente del hombro y asistir al programa de rehabilitación.
A partir de dicha contingencia, el denunciante quedó impedido para
el trabajo.
El argentino, que se encontraba trabajando en la empresa sin
estar de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, no
contaba con el permiso de trabajo ni residencia, a pesar de haberlo
solicitado ante la Delegación Insular del Gobierno. En este
sentido, la sentencia, destaca «necesario aplicar la doctrina
protectora del Tribunal Supremo» que establece la responsabilidad
empresarial en estos casos.
En este sentido, el juzgado responsabiliza a la empresa a pagar
674,42 euros por cada mes que Ricardo A. G. estuvo incapacitado, es
decir desde el momento del accidente hasta el pasado 8 de julio,
cuando supuestamente el denunciante ya estaba recuperado, lo que
supone el pago de dicha cantidad por cerca de un año. El juzgado
indica que en dicha cantidad debe descontarse los 1.983 euros que
recibió el argentino y que fueron abonados por la empresa durante
los tres meses tras el accidente. Por otra parte, la justicia
absuelve a Mutua Balear y Mutua Universal, empresas con las que
Distribuciones Chico Sánchez tiene un convenio.
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