El juzgado de lo Social de Eivissa ha condenado a la empresa Distribuciones Chico Sánchez a hacerse cargo de la asistencia sanitaria y del pago del subsidio de incapacidad temporal del trabajador Ricardo A. G., que sufrió un accidente laboral cuando no contaba con el permiso de trabajo ni la documentación de residencia necesarios.

Ricardo A. G., de nacionalidad argentina, sufrió una caída en la empresa ibicenca el 17 de junio del pasado año. Debido a este hecho, el trabajador requirió atención médica por sufrir un traumatismo cráneo encefálico, contusiones faciales y luxación de clavícula. Por esto último, Ricardo A. G. tuvo que ser intervenido quirúrgicamente del hombro y asistir al programa de rehabilitación. A partir de dicha contingencia, el denunciante quedó impedido para el trabajo.

El argentino, que se encontraba trabajando en la empresa sin estar de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, no contaba con el permiso de trabajo ni residencia, a pesar de haberlo solicitado ante la Delegación Insular del Gobierno. En este sentido, la sentencia, destaca «necesario aplicar la doctrina protectora del Tribunal Supremo» que establece la responsabilidad empresarial en estos casos.

En este sentido, el juzgado responsabiliza a la empresa a pagar 674,42 euros por cada mes que Ricardo A. G. estuvo incapacitado, es decir desde el momento del accidente hasta el pasado 8 de julio, cuando supuestamente el denunciante ya estaba recuperado, lo que supone el pago de dicha cantidad por cerca de un año. El juzgado indica que en dicha cantidad debe descontarse los 1.983 euros que recibió el argentino y que fueron abonados por la empresa durante los tres meses tras el accidente. Por otra parte, la justicia absuelve a Mutua Balear y Mutua Universal, empresas con las que Distribuciones Chico Sánchez tiene un convenio.