Los tribunales han ratificado de nuevo en una sentencia la
imposibilidad de construir en una cima y por encima de la cota de
los 200 metros en las Pitiüses. La nueva resolución judicial hace
referencia a la solicitud de una licencia de obra para la
construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Cala Vadella,
en Sant Josep, que fue informada desfavorablemente por la Comisión
Insular de Urbanismo (CIU) en octubre de 1998 durante el anterior
gobierno del PP, y que fue objeto de un recurso contencioso
administrativo ante la justicia, resuelto ahora por la sala. No
corrió la misma suerte la petición de permiso de obra para la
construcción de la mansión de Michel Cretu en la cota 227, justo en
la cumbre de una colina, que, en este caso, sí obtuvo el visto
bueno de la CIU en 1997, aunque ahora el Tribunal Superior de
Justicia de Balears ha ratificado que no se podía construir y ha
ordenado al Ayuntamiento de Sant Antoni su demolición.
Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número uno de Palma de Mallorca ha resuelto recientemente
desestimar un recurso presentado en contra del acuerdo de pleno del
Consell Insular de 30 de junio de 1999, que ratificaba el informe
emitido por la Comisión Insular de Urbanismo (CIU) en octubre de
1998 contrario a la concesión de una licencia para la construcción
de una vivienda unifamiliar aislada en Cala Vadella. La CIU rechazó
dicha obra al amparo de la Ley de Espacios Naturales (LEN), que
«prohíbe la ubicación de nuevas edificaciones en las prominencias
del terreno... y en una cota superior a 200 metros». Con la ley en
la mano, según la sentencia, la zona donde se iba a construir la
vivienda, con la categoría de Àrea Natural de Especial Interés
(ANEI), pasa a ser de «Alto nivel de protección y por lo tanto
inedificable».
El proyecto, abunda la sentencia, cumplía los requisitos de
superficie mínima edificable y aprovechamiento máximo que determina
la normativa, que entonces, antes de los cambios aprobados por el
gobierno del Pacte, permitía la construcción en una zona ANEI en
una parcela mínima de 30.000 metros cuadrados. Sin embargo, la CIU
dictó un informe desfavorable, que «imposibilita al Ayuntamiento la
concesión de la licencia», porque la vivienda se iba a situar por
encima de la cota de 200 metros. «Hay que admitir que está vedada
la construcción o ubicación de un edificio por encima de la cota
200». Así lo hizo constar la CIU en su informe. Al igual que en el
caso de Cretu, la juez pidió el informe de un perito, que ratificó
que la vivienda prevista en Cala Vadella se iba a levantar en una
cota de 225 metros. «Procede en consecuencia confirmar el informe
desfavorable en cuanto a la imposibilidad constructiva», determina
el perito en su informe. En el caso de la casa de Cretu, la CIU
informó favorablemente a la concesión de la licencia, a pesar de
que el inmueble corona una cima de 227 metros. Precisamente el
Consistorio justifica el permiso dado al amparo de este informe. La
primera sentencia que resuelve que la mansión de Cretu debe echarse
abajo considera que «un informe favorable [de la CIU] no determina
la automática concesión de la licencia».
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