La juez de lo Social nº1 de Eivissa, Maite Alejandro, ha dictado
sentencia favorable a una ex empleada de la agencia Viajes Eivitour
de Eivissa que demandó a la citada empresa por forzarla a abandonar
su puesto de trabajo mediante acoso moral continuado contra su
persona (llamado «mobbing») después de que la demandante se quedase
embarazada, ganase peso, y sufriese varias bajas médicas. La juez
ha dictado que la relación laboral queda extinguida y que la
empresa debe abonar tanto la indemnización por despido improcedente
(de 45 días por año trabajado) como otra de 15.000 euros (2.490.000
pesetas) por «los daños morales causados a la demandante».
La trabajadora, tal y como se probó en el juicio, ejercía su
trabajo eficazmente para la empresa hasta que, a principios de este
año, comenzó a tener períodos de incapacidad coincidiendo con su
reciente estado de gestación, con mareos y desmayos frecuentes e
incluso pérdidas de sangre. El empresario J.C.G y la, por aquel
entonces, encargada de la agencia comenzaron a reunirse
frecuentemente «porque no sabían qué hacer con la trabajadora»,
según la sentencia, hasta que, en junio de este año, la empresa
contrató a otra persona A.M. El recién llegado, a pesar de que no
sabía realizar todas las labores que desempeñaba la demandante
(siempre según la sentencia) asumió las funciones que realizaba la
demandante a la que le fueron asignadas otras labores de
archivo.
Además, A.M. ocupó su mesa y su ordenador y la situó detrás de
un biombo, «sin sitio para moverse». El hecho de ponerla detrás de
esta mampara, fuera de la vista de los clientes, está relacionado
también con el aspecto físico de la demandante. Incluso el
empresario J. C.G llegó a dedicarle insultos relacionados con su
constitución física. A.M. también le retiró el ventilador que tenía
junto a ella, a pesar del calor de junio y de los mareos que sufría
por su embarazo. La intención de la empresa era despedirla, a
juicio de la magistrada, pero no lo hizo por la ilegalidad e
improcedencia de un motivo así. La demandante llegó a recibir una
propuesta de darse de baja voluntaria y volver a trabajar después
de tener el niño.
Todas estas actuaciones «pequeñas y aisladas» demuestran «la
intención de la empresa de crear un entorno laboral hostil y
humillante para la actora», según al juez, «persiguiendo el
abandono del empleo por no poder soportar el estress al que se ve
sometida». Esto «no es sino la definición de acoso moral o
'mobbing'» perfectamente tipificado «por al UE y el Estatuto de los
Trabajadores», dice la sentencia. La magistrada afirma, además, que
«se ha atacado el derecho fundamental a la igualdad o no
discriminación por razón de sexo, protegido en el artículo 14 de la
Constitución al haber perseguido privar a una mujer de su trabajo
por razón de embarazo».
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