La Sala de lo Civil y Penal del TSJB que ha estudiado las
apelaciones contra el archivo de la causa ha decidido que ésta debe
pasar al TS para que éste «adopte la decisión que estime
pertinente» en torno al ministro Matas y a la diputada nacional del
PP Rosa Estarás, que fue consellera de Presidencia en el anterior
Govern balear. Según el auto, «en este momento procesal esta Sala
no puede descartar terminantemente que los hechos investigados sean
constitutivos de delito electoral» y, por lo tanto, «no puede
confirmar el archivo». En cambio, señala que procede acceder a la
petición de las acusaciones y del fiscal «por los indicios o
sospechas fundados con una mínima verosimilitud o solidez sobre la
participación en los hechos objeto de investigación penal de los
referidos aforados, y ello con el fin de que el TS tenga
oportunidad de conocerlos y valorar si son suficientes para
reclamar la causa y declarar su competencia jurisdiccional para
conocer el asunto».
El pasado 21 de marzo, el juez instructor del caso, Antonio
Monserrat, acordó archivar el grueso de la causa, al entender que
no existían indicios de delitos, decisión que fue recurrida por la
acusación particular, ejercida por PSOE y IU y por el PSM, y por el
fiscal jefe de Baleares, Antonio de Vicente Tutor. El TSJB ha
investigado varios supuestos delitos relacionados con la presunta
utilización de fondos públicos por parte del anterior Govern balear
para captar el voto de emigrantes de Baleares en Sudamérica en
favor del PP en las elecciones autonómicas de 1999.
La sala del TSJB, formada por los magistrados Angel Reigosa,
Francisco Javier Muñoz Jiménez, Antonio Federico Capó y Miquel
Massot, ha revocado la decisión de Monserrat de no remitir el caso
al Supremo, de archivar las actuaciones relativas a los presuntos
delitos electoral, prevaricación y malversación de caudales
públicos y de sobreseer provisionalmente las actuaciones relativas
a un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Así, ordena al juez instructor que eleve exposición razonada a la
Sala Segunda del Supremo «a los efectos de poner en su conocimiento
los indicios existentes para la imputación de Matas y Estarás, para
que, a su vista, (el TS) adopte la decisión que estime
pertinente».
Para el TSJB, es necesario seguir investigando la supuesta
existencia de un delito electoral porque «difícilmente puede
pensarse que 73 personas inscritas en Formentera, en el Censo de
Españoles Ausentes (CERA), tuvieran arraigo en dicho municipio». En
esta línea, argumenta que «no se comprende la coincidencia» en
censo de Formentera de dichos emigrantes, sobre todo teniendo en
cuenta que 24 de ellos cambiaron el municipio en el que estaban
inscritos (Palma, Santa Margalida, Pollensa o Llubí) por la menor
de las Pitiusas una vez convocadas las elecciones, hechos que
«entran de lleno en la prohibición» contenida en la normativa
electoral. Al poder ser los hechos investigados «constitutivos de
un delito electoral», la resolución judicial revoca también el
archivo del supuesto delito de malversación de caudales
públicos.
En los razonamientos jurídicos del auto se rechaza, igualmente,
el argumento del juez instructor de que los informes sobre las
posibilidades electorales del PP en Sudamérica fueron sustraídos,
lo que invalidaba esta prueba, al entender que «no se percibe la
certeza total de la ilicitud». En cualquier caso, dice que «es
extemporáneo efectuar ahora un enjuiciamiento de tan delicada
cuestión, que no puede resolverse sino por el tribunal enjuiciador
en el momento de la audiencia preliminar del juicio oral». Confirma
el TSJB, en cambio, el punto quinto del auto recurrido, en el que
se insta a deducir testimonio de los ex dirigentes del PP en Ibiza
y Formentera Manuel Alonso Fernández Revuelta, Cándido Valladolid y
Andrés Charneco por quebrantamiento de normas esenciales de respeto
al secreto electoral.
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