El juzgado de lo Social de Eivissa ha dictaminado que realizar un
control médico a trabajadores de una empresa con el objetivo de
conocer si han consumido algún tipo de droga atenta contra la
Constitución si estos no han sido informados previamente de que van
a ser sometidos a este tipo de pruebas y si no han dado su
autorización para ser revisados. De hecho, según una sentencia de
este juzgado ibicenco dada a conocer hace unas semanas, la compañía
Iberia ha vulnerado el derecho a la intimidad de alguno de sus
trabajadores por incurrir en esta práctica que, según diversas
fuentes es habitual en esta y otras empresas de gran tamaño.
El derecho a la intimidad, contemplado en el artículo 18 de la
Constitución, es un derecho fundamental especialmente protegido por
el ordenamiento jurídico. Según el dictamen judicial de la
magistrada Maite Alejandro Aranzamendi, «la realización de pruebas
médicas destinadas a averiguar el consumo de determinados
estupefacientes por parte de un trabajador para calificar su
aptitud exige en todo caso la autorización personal a someterse a
las mismas con la necesaria y la previa información al respecto».
La juez argumenta esta exigencia en el hecho de que los resultados
de estas pruebas «pertenecen al ámbito de la intimidad personal del
trabajador».
En el caso concreto al que se refiere la sentencia, que se
originó en la denuncia de un empleado que fue defendido en el
juicio por el abogado del sindicato USO, Antonio Llanos, Iberia
argumentó durante la vista que no es habitual que no se avise al
trabajador de que será sometido a este tipo de control. Por contra,
Iberia afirma que esta situación sólo se ha producido en un caso
aislado cuando, además, el facultativo habitual de la compañía en
Eivissa estaba siendo sustituido por otro.
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