El juzgado de lo Social de Eivissa ha dictaminado que realizar un control médico a trabajadores de una empresa con el objetivo de conocer si han consumido algún tipo de droga atenta contra la Constitución si estos no han sido informados previamente de que van a ser sometidos a este tipo de pruebas y si no han dado su autorización para ser revisados. De hecho, según una sentencia de este juzgado ibicenco dada a conocer hace unas semanas, la compañía Iberia ha vulnerado el derecho a la intimidad de alguno de sus trabajadores por incurrir en esta práctica que, según diversas fuentes es habitual en esta y otras empresas de gran tamaño.

El derecho a la intimidad, contemplado en el artículo 18 de la Constitución, es un derecho fundamental especialmente protegido por el ordenamiento jurídico. Según el dictamen judicial de la magistrada Maite Alejandro Aranzamendi, «la realización de pruebas médicas destinadas a averiguar el consumo de determinados estupefacientes por parte de un trabajador para calificar su aptitud exige en todo caso la autorización personal a someterse a las mismas con la necesaria y la previa información al respecto». La juez argumenta esta exigencia en el hecho de que los resultados de estas pruebas «pertenecen al ámbito de la intimidad personal del trabajador».

En el caso concreto al que se refiere la sentencia, que se originó en la denuncia de un empleado que fue defendido en el juicio por el abogado del sindicato USO, Antonio Llanos, Iberia argumentó durante la vista que no es habitual que no se avise al trabajador de que será sometido a este tipo de control. Por contra, Iberia afirma que esta situación sólo se ha producido en un caso aislado cuando, además, el facultativo habitual de la compañía en Eivissa estaba siendo sustituido por otro.