El sistema electoral que está vigente en España es el de la llamada
Ley d'Hondt, del que habitualmente se suele decir que favorece a
los partidos mayoritarios. Esta afirmación es real, aunque explicar
los motivos es algo complejo.
Nuestro sistema es uno de los calificados como proporcionales,
es decir, los partidos políticos reciben una representación en las
instituciones que está en consonancia con el número de votos que
han obtenido en las elecciones. Por contra, en los sistemas
llamados mayoritarios las elecciones se resuelven dando toda la
representación al partido que más votos ha obtenido (es lo que
ocurre, por ejemplo, en las elecciones presidenciales de Estados
Unidos).
Otra de las características del sistema electoral español es que
la proporcionalidad no se mantiene pura, sino que está corregida.
Si no se hiciera, el sistema favorecería a los partidos
minoritarios, que podrían alcanzar representación con una cifra
bastante baja de votos. La Ley d'Hondt pretende, por otra parte,
que formar gobierno no sea excesivamente difícil y, por tanto,
modifica la proporcionalidad pura.
La aplicación concreta de esta Ley se hace dividiendo el número
de votos obtenidos por cada partido por uno, luego por dos, por
tres, por cuatro y así sucesivamente. Hecha esta operación se van
asignando los escaños o los concejales a los partidos que tengan el
mayor de los cocientes tras cada una de las operaciones.
Aún hay otra medida dentro de este sistema que resulta polémica
y de gran trascendencia. Se trata de la exigencia de un mínimo de
votos del 5 por ciento para poder entrar en las operaciones. Esto
es lo que hace que, habitualmente, los partidos pequeños se quejen
porque consideran que se da una sobrerepresentación a las
formaciones más grandes.
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