La Autoridad Portuaria de Baleares ya ha anunciado que recurrirá la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por la que deberá quitar la adjudicación de la dársena 9 para embarcaciones menores en el puerto de la Savina de Formentera, que estaba en manos de la empresa Desarrollos Concesionales Insulares S.L (DECOIN) desde el año 2019, para entregarle la gestión a la empresa Formentera Mar S.A.
Dicha sentencia, emitida el pasado 20 de abril por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, es fruto de la interposición de un recurso de Formentera Mar a la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria adoptada en marzo de 2019 que elegía como la oferta más ventajosa la de la compañía DECOIN en relación al concurso público para la explotación de la dársena de embarcaciones menores en el puerto de la Savina.
El problema surge en este caso porque, al tratarse de una autorización temporal de un año, con la posibilidad de prórroga de otro año más, la empresa DECOIN ya no gestiona esta dársena, que ahora está en manos de una tercera concesionaria, por lo que resulta imposible la anulación de la decisión y adjudicar el concurso a la empresa que quedó en segundo lugar. Y es que el Consejo de Administración de la APB , en diciembre de 2021, acordó que, en el nuevo concurso de adjudicación temporal de esta dársena, la oferta más ventajosa fue la de la empresa Puertos y Litorales Sostenibles, que es quien en la actualidad gestiona estos amarres para 91 embarcaciones recreativas de 8 a 24 metros de eslora.
Formentera Mar esgrimía, entre otras cuestiones, que el certificado de solvencia aportado por DECOIN y que se exigía en las bases del concurso, concretamente en la quinta, «era insuficiente», que en la memoria económico-financiera presentada por la empresa finalmente adjudicataria de la concesión no se contemplaban los gastos de personal derivados de la subrogación del personal laboral del concesionario saliente y que existía vinculación de la explotación de DECOIN con la empresa Marina Mar de Formentera S.L, «dándose lugar a una situación de monopolio en la prestación del servicio comercial de gestión de puestos de amarre en el puerto formenterés».
De estas cuestiones, el tribunal se centró en el aspecto relativo a la subrogación de los trabajadores de la concesionaria saliente. Destaca la sentencia que, aunque las bases publicadas por la APB «no inciden en la previsión legal sobre la sucesión de empresas», no entran «en conflicto con la disposición legal que establece que, en toda sucesión de empresa, la empresa sucesora se subroga y hace cargo de los trabajadores de la empresa sucedida».
Esto significa, según el TSJB, que «cuando se consintieron las Bases no se consintió que no hubiera previsión de sucesión de empresa ni subrogación de trabajadores», por lo que «no se consintió que se prescindiera de uno de los elementos económicos esenciales para completar la oferta, como eran los gastos de personal». Por todo ello, el hecho de que la Memoria Económico-Financiera no incluyera esta partida hace que la decisión del ente portuario de Baleares de otorgarle la concesión de la dársena «no es conforme a derecho».
Por tanto, la sala falla que «la APB excluya la oferta de DECOIN del concurso convocado» y que «adjudique a Formentera Mar dicho concurso». Contra esta sentencia cabe presentar recursos de casación ante la propia sala y la sala tercera del Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.
El apunte
Una concesión que ya estaba bajo sospecha
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