Una vez que concluyan los trabajos de la comisión, el documento pasará al pleno del Consell que deberá aprobar las cuentas generales de 2018 antes de presentarlas ante la Sindicatura de Comptes. El organismo balear hizo pública el miércoles la relación de instituciones locales que no cumplieron con el plazo para rendir cuentas, entre las que también estaban el Consell de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni.
Por su parte desde el Consell de Eivissa indicaron que «la cuenta general se aprobó en tiempo y forma, dado que el trámite de aprobación en el pleno de la institución tuvo lugar el 27 de septiembre». La documentación se está subiendo a la plataforma de la Sindicatura de Comptes, por lo que con lo que no se habría cumplido es con el plazo de presentación ante este organismo.
La tercera institución Pitiusa que no rindió su cuenta general en plazo, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, no contestó sobre el estado de este trámite antes del cierre de esta edición.
La propia Sindicatura recordaba en su nota sobre la rendición de cuentas generales 2018 que su entrega dentro de plazo no es solo una obligación legal, sino también un elemento fundamental para la publicidad y la transparencia de la gestión pública.
La Sindicatura de Comptes indicaba en la publicación de la relación de instituciones que no han cumplido con el plazo que se había informado del mismo a lo largo de 2019. Las instituciones locales deben elaborar antes del 15 de mayo sus cuentas anuales para presentarlas antes del 1 de junio y someter a votación en pleno la cuenta general para entregarla antes del 15 de octubre.
El órgano fiscalizador ya ha procedido al requerimiento de la rendición de las cuentas generales a las instituciones que no han cumplido con el plazo, un total de 33 en Balears entre las que destaca el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, una de las instituciones con el presupuesto más alto.
El incumplimiento de este deber puede suponer: la retención de las transferencias de tributos estatales, una sanción por infracción grave en materia de gestión económica y el incumplimiento del deber de colaboración con los órganos de control externo que está tipificado en el Código Penal.
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