La sentencia de la sala de los contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de les Illes Balears que anula la sanción a AirBnb, impuesta en 2018 por un importe de 300.000 euros, al considerar que incumplía la Ley de Turismo por ofertar alojamiento vacacional sin incluir el correspondiente número de registro, supone un serio inconveniente en la estrategia del Govern contra el alquiler turístico. El fallo, que con seguridad generará un recurso de casación, se sustenta en la prevalencia de la normativa de la Unión Europea, en concreto de la Directiva de Comercio Electrónico, sobre la nacional y, en este caso, la autonómica.
Plataforma de intermediación.
AirBnb, una sociedad radicada en Irlanda, es considerada, en opinión del TSJB, una mera plataforma de intermediación y que, atendiendo a la legislación comunitaria, está exenta de controlar las condiciones en las que se publicitan las ofertas de alquiler de inmuebles; en el caso que nos ocupa, de si disponen del preceptivo número de registro de la Conselleria de Turisme. En definitiva, que AirBnb no está capacitada ni obligada a determinar el cumplimiento de las exigencias de la Ley de Turismo balear, de la que Més fue su principal promotor. El problema que se le genera al Govern, jurídico y político, es serio, ya que pone en entredicho una de las armas más poderosas de que disponía contra el alquiler turístico.
Economía popular y gentrificación.
El fenómeno del alquiler turístico genera una notable controversia social. Para unos es un importante complemento de las rentas familiares, mientras que para otros destruye la esencia de los barrios, distorsiona el mercado inmobiliario y es una fuente de conflictos de convivencia. En esta polémica, la sentencia del TSJB abre un nuevo capítulo al anular la durísima sanción contra AirBnb que le impuso el Govern. El impacto político y jurídico es contundente, aunque el Tribunal Supremo, o acaso el Tribunal de Justicia de la UE, tendrán la última palabra.