La cita previa se puede reclamar por Internet, con el NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia; también se puede hacer a través de la APP de la Agencia Tributaria estatal. Los que opten por solicitarla por vía telefónica pueden hacerlo los números de teléfono automáticos 91 535 73 26 ó 901 12 12 24; o bien, con atención personal en los números 91 553 00 71 ó 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. La Agencia Tributaria llamará desde el teléfono 810520052 al número que se haya facilitado; o bien, desde el 917 276 222, en el caso de que se haya facilitado un número de teléfono extranjero.
Las personas que prefieran elaborar su declaración de la renta de forma presencial tendrán que esperar un poco más para solicitar cita previa, concretamente hasta el 25 de mayo; podrán hacerlo hasta el día 29 de junio por las mismas vías, excepto el teléfono automático. Las declaraciones presenciales se harán desde el 1 al 30 de junio. Desde la Agencia Tributaria han señalado la necesidad de que los que no puedan atender la llamada o acudir a las oficinas cancelen sus citas. La anulación de citas se podrá realizar por cualquiera de los canales citados anteriormente con 24 horas de antelación.
Por su parte, el Govern también ofrece un servicio gratuito para ayudar a los contribuyentes a elaborar sus declaraciones de la renta en los municipios donde no hay oficinas estatales. Así, a partir del 23 de mayo se podrá llamar por teléfono a la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) para pedir y concertar cita. La consellera d'Hisenda, Rosario Sánchez, ha explicado que, «como es habitual, se habilitará este servicio para dar cobertura a los residentes de las Islas a través de la red de oficinas de la ATIB y, en algunos casos, de locales cedidos por los ayuntamientos, principalmente en municipios de Mallorca, Menorca y Formentera, a los cuales no llega el servicio de la Agencia Tributaria estatal».
Quiénes pueden beneficiarse de estos servicios
No todas las personas pueden beneficiarse de estos servicios gratuitos. En concreto, pueden hacerlo los contribuyentes que hayan obtenido en 2022 rendimientos del trabajo con el límite de 65.000 euros anuales; rendimientos del capital mobiliario con el límite de 15.000 euros anuales; rendimientos del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler; o rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
También pueden pedir cita previa las personas con ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios); así como los que hayan tenido ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de dos transmisiones. También pueden beneficiarse las rentas básicas de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión); al igual que la imputación del régimen de rentas inmobiliarias; y todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza). También se realizan declaraciones con compensación de partidas pendientes de ejercicios anteriores; rentas exentas con progresividad; regularización de clausulas suelo; deducción por doble imposición internacional; y rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos).
¿A quiénes no se les puede confeccionar?
La Agencia Tributaria ha precisado que no se confeccionan declaraciones a las rentas de trabajo superiores a 65.000 euros y capital mobiliario superiores a 15.000 euros; ni a los contribuyentes que alquilen más de dos inmuebles o tengan alquileres turísticos con plataforma. Así como las actividades profesionales o empresariales en estimación directa, los que tengan transmisiones de más de dos inmuebles, acciones de más de dos emisores (límite conjunto) o transmisión de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación. Tampoco se confeccionan declaraciones de ejercicios anteriores.
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