Quién compone una mesa
Está formada por un presidente y dos vocales. Cabe destacar que la Administración designa un total de nueve representantes para las mesas electorales, es decir, un titular y dos suplentes para cada uno de los puestos. Cada mesa está integrada por tres personas: un presidente o presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos vocales. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias. En total son nueve personas por mesa.
Cuándo se selecciona a los miembros
La participación en una mesa electoral es de carácter obligatorio para todo aquel que sea designado, aunque caben algunas excepciones que impidan la participación en la misma bajo carácter justificado. La formación de las Mesas corresponde a los a diferentes ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El nombramiento de los integrantes de la mesa es competencia por tanto de cada consistorio. Se eligen por el Pleno municipal mediante sorteo público el 2 de mayo.
Cuándo se notifican los nombramientos
Se envía una notificación al domicilio de la persona seleccionada durante los tres días posteriores a la realización del sorteo. Lo hace mediante correo certificado. Es posible que la notificación se retrase algunos días más, aunque en ningún caso esto puede servir como excusa para no acudir. Hay ayuntamientos que publican las listas de los miembros de las mesas electorales para que los ciudadanos puedan consultarlas, aunque tampoco están obligados por ley a hacerlo.
Plazos para justificar ausencia
Los cargos de miembros de la Mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las 8:00 horas en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Eso sí, los designados habrán dispuesto de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones.
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