Vivienda en Ibiza. | Archivo

Inquilinos y propietarios se ven de nuevo afectados por unas medidas que conllevan cambios en las prórrogas de los contratos de arrendamiento. Concretamente, se trata del Real Decreto-ley 7/2019 del 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler con el que se establecen cambios que afectan a ambas partes (arrendador y arrendatario) especialmente en la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos.

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En este sentido, la normativa fija ahora en cinco años el periodo de prórroga obligatoria que los arrendadores deben respetar, mientras que con la anterior normativa era de tres años. Si el propietario es persona jurídica, el plazo obligatorio asciende a los siete años.

De esta manera, si el arrendatario lleva menos de cinco o siete años de alquiler, el arrendador no puede rescindir el contrato, sino que deber respetar el plazo de prórroga obligatoria fijado en la ley, salvo que necesite la vivienda para sí mismo o un familiar de primer grado de consanguinidad.