El Tribunal Supremo ha confirmado un error de la Agencia Tributaria (AEAT) que llevó a miles de jubilados en España a pagar más de lo debido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Como resultado, el alto tribunal ha ordenado a Hacienda devolver las cantidades cobradas en exceso, algo que la AEAT se ha comprometido a hacer antes de que finalice 2024.
Esta corrección beneficia principalmente a los mutualistas de sectores como la banca, la pesca, la construcción y los astilleros, quienes pagaron impuestos de más debido a un fallo administrativo. Se estima que las devoluciones pueden alcanzar hasta 3.000 euros por persona.
¿Quiénes son los afectados?
La sentencia favorece a trabajadores que cotizaron en la Mutua Laboral de la Banca con derecho a reducciones fiscales específicas: una exención total (100%) hasta el 31 de diciembre de 1966 y una reducción del 25% entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Sin embargo, estos trabajadores cotizaron el 100% en ambos períodos, lo que generó el exceso por el que ahora se les compensará.
El fallo no solo afecta al sector bancario. Alrededor de cinco millones de mutualistas en diversos sectores podrán beneficiarse de esta medida. Sin embargo, las reclamaciones solo son posibles para los períodos fiscales no prescritos, es decir, 2020, 2021 y 2022. Los ejercicios anteriores ya no pueden reclamarse, pues el plazo legal expiró el 1 de julio de 2023, conforme a la Ley General Tributaria.
¿Cómo solicitar la devolución?
Para facilitar el trámite, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario en su Sede Electrónica. Los jubilados interesados deberán presentar una solicitud de rectificación utilizando Cl@ve Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la casilla 505 de su declaración de la Renta anterior.
El proceso permite a los contribuyentes reclamar las cantidades correspondientes a los ejercicios no prescritos y aplicar una reducción del 25% sobre la base imponible de los rendimientos de sus pensiones, tributando solo por el 75% de sus ingresos en esos años.
En caso de que Hacienda no disponga de información suficiente para calcular automáticamente la devolución, los mutualistas deberán completar el formulario, aunque no se requiere aportar documentación adicional, salvo en casos específicos en los que la AEAT lo solicite.
Seguimiento de la solicitud
El estado de la solicitud puede consultarse por dos vías:
1. Consulta de formularios presentados: A través de la Sede Electrónica, identificándose con Cl@ve, certificado digital, DNI-e o el número de referencia.
2. Renta WEB: En el apartado de tramitación del borrador de la declaración de la Renta 2023. Las solicitudes pueden encontrarse en estado de «tramitando», «comprobado» o «tramitada». En este último caso, Hacienda procederá a realizar el ingreso correspondiente.
¿Cuándo llegará la devolución?
Hacienda tiene como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2024 para completar los reembolsos. Si no cumple con este plazo, los mutualistas podrán reclamar intereses de demora, establecidos en un 4,0625% anual para 2024. Estos intereses se aplicarán desde la fecha de presentación de la solicitud de rectificación y se calcularán proporcionalmente al tiempo transcurrido.
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