Se da la circunstancia de que Egües, en la vista oral celebrada el pasado 9 de septiembre, reconoció haber participado en ese atentado --«Sí, reconozco los hechos, no tengo nada más que decir»-- y que la Fiscalía de la Audiencia Nacional modificó la petición inicial de cárcel, de 121 años, para ubicarla en 85 años por un delito de estragos y por siete de asesinato terrorista intentado.
Ahora, en la sentencia de conformidad, recogida por Europa Press, el tribunal de la Sección Cuarta de la Sala Penal condena a la acusada a 15 años de cárcel por un delito de estragos terroristas y a otros 70 años por siete delitos de asesinato en grado de tentativa. Cabe recordar que en este atentado se vio afectada, entre otras, la vivienda del ex presidente del Senado, el 'popular' Pio García Escudero, al que la Audiencia Nacional ordena indemnizar ahora con 24.000 euros.
La Sala considera acreditada la vinculación de la acusada Ana Belén Egües con el comando Buruahuste de ETA que operaba en Madrid en la época de los hechos juzgados, así como su participación concreta en la colocación y detonación de una bomba instalada en un vehículo que había sido previamente sustraído y que estalló en la calle Platería de Madrid el 8 de agosto de 2000, cargado de dinamita, que la acusada había trasladado a un piso franco que la banda terrorista había alquilado en Salamanca.
Para el tribunal, la acusada cometió un delito de estragos terroristas puesto que la explosión supuso «la creación de una situación de peligro para el derecho de indemnidad y afectó a una generalidad de personas con grave perturbación para su devenir cotidiano». El artefacto, relata la sentencia, estaba «confeccionado, instalado y accionado y demostró su gran potencia de destrucción y de alteración de la tranquilidad social».
«Ataque sorpresivo»
Los magistrados señalan que el «ataque sorpresivo» de los compañeros de 'talde' de la acusada contra los siete ciudadanos que resultaron heridos por el explosivo, unido a que la acusada ayudó a transportar el coche-bomba previamente robado, «sin duda alguna produjo resultados lesivos que podrían acabar en el fallecimiento de los afectados».
Y añaden que las muertes no se produjeron «por circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos activos del delito», ya que aseguraron el resultado alcanzado «sin riesgo de defensa ni de contraataque de las víctimas, al distanciarse del lugar de detonación de la bomba-trampa contenida en el vehículo».
La Sala apunta además en la resolución que los hechos se han acreditado no sólo por la propia declaración de la acusada durante la vista en la que reconoció los hechos, sino también por los informes periciales de inteligencia policial, y por la prueba documental acumulada durante la investigación de la causa.
1 comentario
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,,a ver si te pudres en la cárcel igual que Rubenach, al menos reconoces los atentados no como los cobardes de tus socios...